Condenan a un reconocido supermercado de la Patagonia por lesiones a un cliente: deberá pagar una indemnización completa
Un cliente se fracturó el tabique nasal al chocar con una escalera mal ubicada dentro del local. La justicia determinó que hubo negligencia y ordenó una reparación integral.
Un supermercado del Alto Valle fue condenado por la Justicia civil de Cipolletti a indemnizar a un cliente que sufrió una grave lesión en su rostro tras chocar con una escalera metálica en el área de cajas del comercio. El incidente ocurrió en un sector habilitado para el tránsito del público y sin ningún tipo de señalización que advirtiera sobre el obstáculo.
El accidente tuvo lugar mientras un empleado del supermercado colocaba carteles promocionales en altura. El cliente, al no ver ninguna advertencia, impactó de lleno su rostro contra la estructura metálica, lo que le provocó la fractura del tabique nasal y otras heridas faciales. Las pruebas fueron concluyentes: ni conos, ni sogas, ni barreras visuales alertaban sobre la presencia de la escalera en el paso de los consumidores.
Durante el juicio, la empresa intentó deslindar su responsabilidad al sostener que el hombre habría intentado pasar por debajo de la escalera, en una zona supuestamente no habilitada. Sin embargo, el argumento se desmoronó al no poder probarlo ni mostrar evidencia de medidas de seguridad. El tribunal determinó que el hecho ocurrió en un sector de circulación normal y que fue responsabilidad del comercio evitar cualquier riesgo.
La clave del fallo fue un informe pericial que subrayó que el uso de escaleras durante el horario de atención debe ir acompañado de señalización visible y de una restricción efectiva del área. Testigos señalaron que el cliente se había retirado brevemente hacia su auto y que al regresar, la escalera había sido colocada sin advertencia alguna, lo que redujo a cero sus chances de evitar el accidente.
El juez determinó que el supermercado violó el deber de seguridad que le impone la Ley de Defensa del Consumidor, que considera la seguridad del cliente una obligación de resultado, no de medios. Es decir, el local debía garantizar que el cliente no sufriera daños durante su permanencia en el establecimiento. Al no hacerlo, incurrió en una responsabilidad objetiva.
La sentencia fijó una indemnización que incluye gastos médicos, traslados, tratamiento psicológico, daño físico y daño moral. Además, impuso una multa por daño punitivo, al considerar que la empresa actuó con negligencia grave al permitir trabajos de mantenimiento sin las medidas de protección básicas durante el horario de atención al público.
