Aquí tres claves para entender el proceso judicial que derivó en un veredicto que, según la expectativa de pena, podría derivar en la destitución del magistrado.

▶ 1) Los hechos juzgados se produjeron en el año 2016. En marzo de ese año, la empresa Oxa, controlante de Oil Combustibles, decide trasladar su domicilio a Comodoro Rivadavia, pese a que la firma funcionaba desde su creación, el 5 de enero de 2010, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Esa resolución se adoptó el 21 de marzo de 2016, mientras que días después, el 28 de marzo, se avanzó con celeridad en la publicación del edito correspondiente y en la jornada siguiente, 29 de de marzo, se concretó una asamblea, en la que se resolvió presentar el concurso preventivo de acreedores en el Juzgado Civil de Comodoro Rivadavia.

Ese estrado tenía una competencia compartida entre los jueces Toquier y Rolinho, pero los empresarios resolvieron recusar sin causa el segundo juez, para que el concurso fuera tramitado por Toquier.

Para entender por qué la celeridad es llamativa y fue cuestionada en el proceso, al punto que el juez Nicosia la menciona como parte central de su convicción para condenar al juez, hay que remontarse al contexto de aquel momento, signado por la denuncia de la AFIP en contra del grupo Indalo, por presunta evasión impositiva.

El día 14 de marzo de 2016, la AFIP había formulado una denuncia contra el Grupo Indalo –al cual pertenece Oil Combustibles SA- “por insolvencia fiscal fraudulenta por ante el juez federal contencioso administrativo con sede en ciudad autónoma de Buenos Aires”. Del mismo modo, el organismo denunciante planteó una medida cautelar, con fecha 30 de marzo, para impedir que Oil Combustibles SA y sus sociedades  controlantes se separasen del Grupo Indalo, o adoptasen cualquier otra decisión que afectara el crédito fiscal, reclamado por la AFIP. A partir de esa medida, la Inspección General de Justicia emitió una resolución negando la habilitación para el traslado del domicilio, con fecha 5 de abril de 2016. También un dictamen de la IGJ de Chubut precisó que el trámite de la inscripción legal en Comodoro Rivadavia no se había terminado, precisamente a raíz de aquel impedimento legal.

▶ 2) Pese a ser notificado de estas disposiciones, Toquier tramitó parcialmente el concurso en su Juzgado. La acusación contra el juez surge a partir del hecho de que pese a ser informado sobre estas situaciones, rechazó declararse incompetente y continuó tramitando el concurso preventivo, hasta el día 23 de agosto de ese año, cuando finalmente, tras un dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aceptó su incompetencia para intervenir en el caso. La ley 24522, de concursos y quiebras, establece en su artículo tercero que “en caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, entiende el juez del lugar del domicilio”. 

En ese accionar radica la acusación del delito de “Prevaricato” (dictar resoluciones contrarias a la ley), previsto y penado por el artículo 269 del Código Penal. Este determina que “sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua”.

▶ 3) Condena por prevaricato, pero no por retardo de justicia. En su pronunciamiento condenatorio, el juez Mariano Nicosia declaró que Toquier es penalmente responsable del delito de Prevaricato, pero no así por el retardo de justicia, como habían planteado los fiscales. Entendió Nicosia que si bien la retención del concurso en el juzgado local de Comodoro Rivadavia fue una decisión contraria a la ley vigente, no alcanzó para provocar una demora en la resolución final del concurso, que finalmente fue tramitado en el Juzgado Civil y Comercial número 4, de CABA.

“Fue una ficción el cambio de domicilio, destinado a satisfacer la competencia del juez Toquier”, dijo el juez Nicosia en su pronunciamiento. “Toda la tramitación del incidente de incompetencia fue una gran maniobra dilatoria de la competencia de Buenos Aires. Todo el concurso fue al servicio y pretensiones de la deudora, es decir el concurso fue fraudulento”.

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