COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La jueza de familia María Marta Nieto resolvió en las últimas horas hacer lugar al pedido de una institución médica de Comodoro Rivadavia y autorizar la transfusión de sangre a un menor de edad quien padece un severo cuadro de anemia debido a heridas sufridas en un incendio. La resolución se tomó a partir de la negativa de la madre del menor a prestar la debida autorización con el procedimiento por motivos religiosos.

El pedido fue efectuado por la Asociación Española de Socorros Mutuos de Comodoro Rivadavia y el caso tuvo tratamiento inmediato a partir del ingreso de dos correos electrónicos a la dirección de guardia de denuncias de violencia de los Juzgados Asociados de Familia de esa ciudad. La Dra. Nieto, quien se encontraba de turno, dio intervención de inmediato a la Asesoría de Familia, interviniendo la Dra. Patricia Alejandra Fernández por ese organismo.

Según surge de la causa, la institución médica pidió la intervención judicial para proteger la salud e integridad de un menor de edad cuya madre se negaba a que el mismo recibiera una transfusión de sangre aduciendo que pertenecían a la religión Testigos de Jehová. Si bien el equipo médico habría informado a la progenitora sobre la inexistencia de métodos alternativos, la misma se negaba a aplicar dicho tratamiento a su hijo.

La magistrada, junto al secretario letrado del juzgado y la asesora de familia se constituyeron en el sanatorio, donde tomaron contacto con el equipo médico, con la madre del menor y con el propio paciente, para recabar toda la información pertinente al caso.

El niño debe ser sometido de manera periódica a procedimientos quirúrgicos de reparación de tejidos por una serie de heridas sufridas en un incendio. Además presenta un cuadro de patología cardíaca anterior al accidente que sufrió, a lo que se suma una anemia grave que sufre producto de las quemaduras. Todo eso conlleva a que se requiera la realización de una transfusión de sangre para no poner en riesgo su vida en próximas intervenciones quirúrgicas.

En cuanto a la realización de un tratamiento alternativo, sugerido por la madre del chico, el equipo médico informó que en el caso particular no estaría indicado por cuanto el niño “no tiene falla renal, se encuentra produciendo naturalmente dicha proteína en las cantidades correspondientes conforme la edad”.

Tras evaluar los datos y el dictamen de la Asesoría de Familia, se resolvió en base al principio del interés superior del niño, asegurando desde el Estado, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

La jueza expresó que a la hora de decidir tuvo presente “la oposición manifestada por la progenitora y valoró los fundamentos de la misma, la libertad de religión, de profesar un culto, el proyecto de vida, su autonomía de la voluntad, sus derechos respecto a su hijo en el marco del ejercicio de la responsabilidad parental”.

También evaluó el dictamen de la Dra. Patricia Alejandra Fernández en su rol de Asesora de Familia al afirmar que más allá de que la madre del menor ejerza la responsabilidad parental sobre su hijo, “ningún derecho es absoluto, tampoco el que deriva de la responsabilidad parental y menos aún cuando las decisiones de los progenitores puedan poner en riesgo a sus hijos”.

La jueza tuvo también en cuenta jurisprudencia respecto al tema, en la cual se afirma que “los padres de menores de 13 años, ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño”.

“Cada quien tiene derecho a profesar el culto que desee y tomar las decisiones sobre su salud solamente con las limitaciones que la ley establece siempre y cuando esas decisiones libres y voluntarias no afecten a terceros: el hijo, en este caso, es un tercero. Es su vida y su salud las que están en juego” puntualizó la jueza María Marta Nieto.

En su resolución, la jueza de familia hizo lugar al planteo de la Asociación Española de Socorros Mutuos de Comodoro Rivadavia y de Asesora de Familia, al tiempo que rechazó la oposición planteada por la madre del menor.

También autorizó la transfusión sanguínea al niño “en el caso de que su indicación médica, ya sea pediátrica, cirujana, cardiológica o hematóloga, se mantenga como necesaria para su restablecimiento de salud”.

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