Entre las cuestiones que forman parte de la negociación entre el gobierno chubutense y la gestión nacional, además de la reparación histórica por ingresos cedidos por coparticipación, y de una compensación por el tope a las regalías que impone el barril criollo, hay otro asunto que viene de larga data y que debe resolver la Corte Suprema: una demanda de Chubut a YPF de hace 15 años atrás, por la negativa a pagar ingresos brutos por el crudo que tiene destino de exportación.

El expediente lleva 9 años en al máximo tribunal y surgió por un reclamo de la provincia por el no pago de Ingresos Brutos hace 15 años. Se estima que, con las actualizaciones de los montos, luego de todo este tiempo la demanda asciende a unos 9 millones de dólares, que a dólar oficial equivalen hoy a unos mil millones de pesos.

El reclamo original fue por $50 millones en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Convenio Multilateral, por los períodos de enero de 2003 a diciembre de 2007, a los que se sumaron en 2010, un total de $10,5 millones en concepto de multa del 30 % por el impuesto omitido por la petrolera.

Todo surgió cuando la Dirección de Rentas detectó que YPF detraía de los Ingresos Brutos atribuibles a la provincia del Chubut, un importe estimado por la empresa equivalente al porcentaje del crudo despachado fuera de la provincia para ser sometidos a un proceso de industrialización.

El pleito comenzó en 2006 por la negativa de la petrolera estatal a tributar ingresos brutos por el crudo que es enviado al exterior para procesar
El pleito comenzó en 2006 por la negativa de la petrolera estatal a tributar ingresos brutos por el crudo que es enviado al exterior para procesar

La petrolera entendió que no correspondía tributar a la provincia este impuesto, por tratarse de ventas efectuadas en el mercado externo. El estado chubutense insistió en que eso no está estipulado en el convenio multilateral y además cuestionó las dificultades para la fiscalización de las deducciones estimadas por la empresa, lo que se buscó demostrar con una prueba pericial contable.

En el tema intervino la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y se expidió en 2011 confirmando el criterio de la Dirección General de Rentas de la provincia del Chubut, y siendo esto ratificado por la Comisión Plenaria en junio de 2013. El dictamen fue categórico y expresó que para el “petróleo o gas que la empresa extrae de una jurisdicción y lo remite fuera de esa jurisdicción, sin vender, con el objeto de ser industrializado por la misma empresa que lo extrajo, se aplica el primer párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral”. Por ende, YPF S.A. “deberá adjudicar el 100 % de los ingresos de manera directa de acuerdo a dicho párrafo”.

Según este dictamen en el convenio “no dice que los contribuyentes estén en condiciones de hacer deducciones de la base imponible correspondiente a la aplicación de este régimen. Por lo tanto, el Fisco no ha distorsionado el contenido del Código Fiscal, ni transgredido el principio de legalidad como invoca la apelante”.

Chubut entiende que el régimen establece un “monto imponible” especial para que las jurisdicciones productoras graven la actividad desarrollada en su territorio, disponiendo que la diferencia entre el ingreso bruto y el monto imponible sea distribuido entre las jurisdicciones comercializadoras aplicando el régimen general.

AMPARO

Ante la postura provincial, YPF se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuestionado el ajuste y solicitando una medida cautelar, la que le fue concedida el 15 de septiembre de 2015 en los siguientes términos: “el Estado provincial deberá abstenerse de exigir a YPF S.A. el pago de las sumas determinadas en la resolución 173/2010 dictada por la Dirección General de Rentas el 8 de marzo de 2010, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones”.

El trámite judicial siguió en ese ámbito y la provincia del Chubut debió contestó la demanda y ofrecer medidas probatorias. Luego de esto se incorporó el dictamen de la Procuración General de la Nación, en 2018, con lo cual el siguiente paso procesal será la definición de los Ministros de la Corte para el dictado de sentencia.

El dictamen del Procurador no fue favorable a Chubut, al sostener que el art. 122 del Código Fiscal de la Provincia del Chubut tiene previsto que no constituyen ingresos gravados los ingresos por exportaciones, entendiéndose por tales, la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.

Y a ello agregó que el art. 13 del Convenio Multilateral no autoriza a desconocer lo allí dispuesto, introduciendo una distinción entre exportaciones locales e interjurisdiccionales, al momento de conformar la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia demandada.

Concluye sosteniendo que el criterio provincial crea una suerte de base imponible diferencial por el solo hecho de que el crudo sale de su jurisdicción para ser procesado y sacado fuera del país desde otras provincias, lo que sería violatorio de la Constitución Nacional.

RESPUESTA

La respuesta desde Chubut fue que la provincia no pretendió gravar ingresos por exportaciones del producto industrializado, sino que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad desarrollada por YPF en la jurisdicción (extracción de crudo) tomando como base los ingresos obtenidos por las ventas de la empresa en el mercado local del producto industrializado, distribuyéndolos en base al monto imponible especial establecido en el art. 13 del Convenio Multilateral (precio mayorista, oficial o corriente en plaza del crudo a la fecha y en el lugar de expedición), rechazando cualquier deducción o retracción no autorizado por las normas aplicables.

La expectativa de Chubut es que, según el criterio aplicado hasta aquí por la Corte, no existen objeciones a gravar como ingresos los obtenidos por las exportaciones, pero siempre y cuando dicha gravabilidad no sea por la actividad exportadora. Está claro que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 1 de la Constitución Nacional, las provincias no pueden gravar el ingreso o egreso de las mercaderías desde o hacia el exterior del país, ya que ello es facultad privativa de la Nación a través del Congreso.

Según el criterio de la Corte en anteriores fallos, se permitiría gravar los ingresos provenientes de las operaciones de exportación en la medida en que no graven la operación misma del egreso (es decir la propia exportación como actividad), ya que compete al gobierno federal la regulación del comercio internacional e interjurisdiccional. Por esa razón, tampoco pueden legítimamente las provincias crear impuestos que entorpezcan, frustren o impidan la circulación interprovincial comercial, ni el comercio internacional.

El tema está ahora para resolver por los miembros de la Corte Suprema, que tienen todos los elementos a disposición. Para Chubut, con los números actualizados en 15 años, la demanda ya asciende a 9 millones de dólares, que equivalen a mil millones de pesos. ¿Podrá la vía política llegar a un acuerdo extrajudicial?

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