COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - A través de la resolución 145 del 22 de octubre de este año, el Ministerio de Seguridad de la provincia implementó el “Protocolo para la utilización de las armas de fuego en situaciones complejas con agresiones con armas blancas” y se abrió nuevamente la discusión por la “Doctrina Chocobar” y el “gatillo fácil” en Chubut.

El Ministerio a cargo de Federico Massoni invoca en esa resolución “la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la provincia” y que en busca de “mayor profesionalidad y de tener un efectivo policial más instruido”, promulga este nuevo protocolo que ya está vigente y que se comenzará a instruir en las escuelas de cadetes y suboficiales, así lo detalló El Patagónico.

En la normativa se establece que el policía hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: “a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves. b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad. d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

También en el protocolo se establecen las condiciones en las cuales el funcionario policial debe portar el arma, bajo cuatro condiciones.

En el protocolo se considera que existe peligro inminente: “a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas. b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal. c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas. c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros. c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

Otro de los peligros existentes es: “d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque. e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves, en este punto se debe tener en cuenta el uso escalonado de la fuerza. g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.

Este año el personal de la Policía del Chubut en Comodoro Rivadavia no fue capacitado en tiro. Este tipo de capacitación solo las realizan de manera particular aquellos policías que buscan perfeccionarse individualmente.

DISTANCIA MINIMA DE SEGURIDAD

En el protocolo se establece que cuando “se detecte que la persona (agresor) se encuentre portando un arma blanca, la actitud del efectivo policial ya debe ser alerta máxima” y sostiene que “un efectivo policial tarda un segundo y medio para sacar el arma y disparar”. A ello se debe agregar que las condiciones de stress y de adrenalina elevada puede causar errores no deseados si este tipo de tiro no se entrena (tiro instintivo).

El protocolo da cuenta de situaciones en las que un sujeto armado con cuchillo “en condiciones físicas normales puede alcanzar la distancia de seis metros y medio (6,50 mts) en el mismo tiempo en que el efectivo policial tiene para esgrimir el arma y disparar, es decir que en 1,5 segundos un sujeto armado con un arma blanca puede alcanzar seis metros y medios para dar alcance al efectivo policial”.

“Una vez en el campo de acción y detectada la situación con la persona portando un arma blanca, el funcionario o agente policial dará claramente la voz de alto al agresor, de no avanzar y de arrojar el arma blanca esgrimida en contra del agente policial, si ésta orden no fuera acatada y el agresor continua avanzando, violando la distancia de seguridad mínima establecida en este protocolo (6.4 metros), el agente policial estará facultado a realizar un disparo con el arma reglamentaria a una zona baja del agresor entendiéndose por zona baja a la zona corporal comprendida desde la cintura a los pies, si a pesar de esa respuesta, el agresor continuara con su ataque hacia el empleado policial, se efectuará un segundo disparo a zona media, dicha zona está comprendida entre el sector corporal comprendido entre el cuello y la cintura para intentar neutralizar al atacante, si a pesar de ello, el agresor continuara avanzando, y el contacto cuerpo a cuerpo sea inminente, el funcionario policial podrá escalar aún más en el nivel de respuesta, efectuando un disparo a zona alta del agresor, entendiéndose por zona alta a la región corporal de la cabeza de la persona”.

“Si para el caso que la agresión sea ilícita y de tal magnitud que por la violencia ejercida por el atacante, el funcionario policial debiera evitar los pasos anteriores mencionados -dar la voz de alto, exigir que arroje el arma blanca y el disparo a zona baja- ya que ello traería aparejada una pérdida de tiempo que pudiera llegar a ser letal en caso, de que el agresor tenga contacto con el agente policial, el funcionario estará facultado a abrir fuego las veces que fuere necesario para neutralizar la agresión inminente, respetando los principios esenciales sobre el uso de la fuerza” sostiene el protocolo que ya se aplica en la fuerza policial y que despierta nuevamente la discusión por el “gatillo fácil”.

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