RAWSON (ADNSUR) - Durante una audiencia realizada en horas de la mañana del martes en el tercer piso de tribunales, el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Fabián Moyano solicitó la apertura de investigación respectiva imputando a Marcial Orias y Alejandra Valenzuela por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de la pequeña Zumara Orias, quien al tiempo de su deceso contaba con un año y cinco meses de edad.

De acuerdo al relato del fiscal, el 30 de noviembre de 2014, la pequeña se aproximó caminando sola a un canal de riego que cruza una chacra adyacente a la ciudad de Trelew, cayendo al mismo a consecuencia de lo cuál perdió la vida por asfixia debido a inmersión. El cuerpo de la víctima permaneció varios días en el lugar del suceso, hasta que la fauna carroñera la trasladó hasta el sitio que finalmente fue hallada, desmembrando parte de su cuerpo.

Siempre de acuerdo a la imputación elevada, esto se produjo debido a la falta de cuidado de los padres quienes se encontraban con otras personas en total estado de ebriedad, sin prevenir que la tranquera de la chacra estaba abierta, aún conociendo la cercanía del canal, que además tenía una profundidad de dos metros. Destacó el doctor Moyano la actitud negligente de los progenitores, que no brindaron el cuidado necesario, lo que provocó la caída de la niña y su posterior muerte por ahogamiento.

Entre los elementos expuestos como indicios para arribar a la imputación mencionó las entrevistas efectuadas con el personal de bomberos y policial, que determinaron las secuencias que se fueron dando en relación a lo sucedido. Uno de los testigos hizo saber del hallazgo de un pie de la pequeña en la boca de su perro, y se suma la existencia de algas en la médula ósea, como así también la inexistencia de lesiones o presuntos rastros de abuso, todo mediante informes periciales correspondientes.

La calificación legal esgrimida es la de homicidio culposo, artículo 84 del código penal, en carácter de coautores, previéndose un lapso de investigación de seis meses, de acuerdo a lo previsto en el código procesal penal.

DEFENSA

El defensor particular Javier Reuter manifestó que no estaban reunidos los elementos, considerando que el hecho se trata de un homicidio agravado, argumentando que no existe animal que pueda extraer un cuerpo del canal sin dañar pañal y prenda. También puso en dudas el informe médico respecto a lo que particularmente estimó como una lesión en la base del cráneo, desechando el informe que indica que aquello se produce debido a las alimañas y también habló sobre un testimonio de un menor que habría dicho que fue él quien extrajo el cuerpo.

Tal cuál lo expresó en las numerosas audiencias donde había pedido la separación del fiscal general Moyano, cosa que fue rechazada, el defensor insistió en que se viola el principio de objetividad y no es imparcial, pidiendo reserva federal del caso.

RESOLUCIÓN

El Juez Marcelo Nieto Di Biase destacó que la solicitud del defensor ya consta a partir de que fue expuesta en todas las oportunidades que pidió revocación del fiscal. Por lo demás, dejó abierta la investigación por seis meses, teniendo en cuenta la calificación provisoria elevada por el Ministerio Público Fiscal.

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