COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este martes se declaró la responsabilidad penal de los médicos pediatras Hugo Mantuano y Roxana Barrientos por el hecho acontecido el pasado 25 de febrero de 2014, que terminó con la vida del menor Nicolás Russo en la Guardia Pediátrica del Sanatorio la Española. Se estableció una pena de un año y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación para Mantuano y de tres años de prisión e inhabilitación por cinco años para ejercer la medicina pediátrica para Barrientos.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe y Mariana Mongelos. La defensa de los imputados fue ejecutada por Miguel Criado, abogado particular de los mismos. Los padres de la víctima fueron acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

En su fallo, el juez consideró probada tanto la materialidad del hecho, la muerte del menor Russo, como la autoría en cabeza de ambos imputados. La materialidad quedó probada con el Certificado de defunción, como con la autopsia que determinó que su deceso fue consecuencia de una “broco-neumonía aguda por aspiración”.

Respecto de la autoría de Mantuano se preguntó si el médico encontró bien al bebé, ¿por qué mandó a hacer análisis de sangre y orina? y calificó su conducta como negligente ya que omitió una revisación exhaustiva del niño. Recordó que una especialista que atestiguó dijo que ante esa sintomatología y en base a la corta edad del paciente, se “debió extremar su evaluación”. Soñis también desechó la tesis defensista que la bronco-aspiración se dio luego de la atención de Mantuano. Mantuano debió dejar claras indicaciones a la médica que lo continuaba en la guardia y no dejó ninguna indicación, evidenciando un accionar negligente de su parte. Dicha omisión contribuyó al deterioro de la salud del niño.

En referencia a la autoría de Barrientos el juez sostuvo que su “craza negligencia terminó por sellar la salud del menor”. Obró negligentemente al no querer atender al niño hasta que tenga los resultados del laboratorio. Nada hizo por el hundimiento de la fontanela, cuando ello es signo de deshidratación, adoptando una actitud pasiva y expectante, destacando que dejó solo al bebé con su madre y su padre en el shock room sin el control médico ni el cuidado de un enfermero, cuando era un paciente de alto riesgo. "Existió un nexo causal entre el resultado muerte y las omisiones de la acusada Barrientos, “la muerte podría haberse evitado”, sostuvo el juez en su fallo. Dio por acreditada así tanto la materialidad del hecho como la autoría de los acusados en el mismo en base al delito de homicidio culposo, no existiendo causas de justificación.

Respecto a la pena a imponer Soñis sostuvo que “la extensión del daño causado no puede ser el único objeto para tener en cuenta y aplicar el máximo de la sanción”. Barrientos tuvo mayor grado de culpabilidad, por la cual estableció para ella una pena de tres años de prisión, en suspenso, e inhabilitación para ejercer la medicina por cinco años. En tanto que para mantuano en base a la extensión del daño, estableció una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, e inhabilitación por cinco años para ejercer la medicina pediátrica.

Finalmente, el juez mencionó que no puede dejarse de tener en cuenta la “acuciante situación que atraviesa la medicina pediátrica en nuestra ciudad”.

EL HECHO

El hecho aconteció el 25 de febrero de 2014, cuando el menor víctima, Nicolás Russo, en momentos en que su padre llega de su trabajo, vomita una sustancia color amarillo. Es trasladado inmediatamente por sus padres a la Guardia Pediátrica de La Española y allí los atiende Mantuano. Colocó al bebé en la camilla y le indicó a sus padres que debían esperar los resultados del laboratorio, una vez que estuvieran debería consultar con su sucesora en la Guardia, Roxana Barrientos. Para el fiscal Mantuano actuó con negligencia ya que omitió tomar la temperatura del bebé, tampoco midió el nivel de oxígeno en la sangre, ni ordenó una radiografía del tórax. Asimismo, actuó con impericia porque no realizó ningún tipo de control al niño, provocando que el cuadro se agravara, se bronco aspirara y fallece.

Respecto del proceder de Roxana Barrientos, los padres de la víctima le suplicaban que atendiera a su bebé, ya que notaban que su situación empeoraba, pero ella les decía que “hasta que tenga los resultados del laboratorio”. Luego ingresan nuevamente a la víctima a la Guardia, le colocan una máscara de oxígeno para adultos, piden a sus padres que se retiren y comienzan, junto a otro médico pediatra, una ventilación mecánica. Luego de 25 minutos el niño falleció bronco aspirado.

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