OMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Luego del cuarto intermedio dictado el día lunes para resolver cuestiones planteadas por las partes, en la mañana del martes continuó la audiencia preliminar por el hecho acontecido el pasado 25 de junio de 2014 que tiene como víctima al ciudadano español Domingo Expósito Moreno y como imputados a Nadia Kesen, Sergio Solís y Miguel González. Al concluir el acto, la jueza resolvió hacer lugar al agravante de la alevosía esgrimido por el fiscal y rechazar la solicitud de sobreseimiento del defensor de González. Finalmente,  decidió elevar la causa a juicio oral y público.

El acto fue presidido por Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general y Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; la querella en representación de Carolina Gaya y los padres de la Víctima fue ejercida por Sergio Romero. La defensa de Kesen y de González fue ejercida por Guillermo Iglesias y la de Solís por Lucía Pettinari y Esteban Mantecón, abogado particular y defensores públicos respectivamente. También se hizo presente una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

En un primer momento la jueza dio una breve explicación sobre el contenido de la audiencia preliminar y también se expidió sobre los planteos efectuados el día lunes por los defensores. La defensora de Solís había cuestionado la calificación jurídica escogida para su pupilo “homicidio doblemente agravado, por el uso de arma de fuego y por ser cometido con alevosía” objetando que no se daban los elementos objetivos y subjetivos del tipo. La jueza también solicitó al fiscal que ordene los hechos que son materia de acusación y que indique en la descripción del hecho el agravante de alevosía.

El fiscal se refirió al hecho acontecido el 25 de junio de 2014 cuando, siendo las 22.00 horas aproximadamente, Domingo Expósito Moreno arriba a su domicilio en la calle Santa Cruz al 500, junto a su pareja Carolina Gayá. Enfrente lo esperaba a bordo de un VW Gol, Solís con el motor encendido y las luces apagadas. Éste se baja del asiento del acompañante con un arma de fuego Magnum calibre 44 mm, le apuntó a Expósito Domínguez y efectuó al menos cinco disparos que impactaron en distintas partes de su cuerpo y luego cae herido ya sin vida.

La causa de su fallecimiento fue un paro cardio-respiratorio traumático, como consecuencia de ingreso de proyectil por la espalda. Seguidamente Solís se dirige al domicilio de González y le manifiesta: “me mandé una cagada, si no me creés anda al gimnasio Gati”.

Seguidamente, González ayuda a Solís a ocultar el vehículo utilizado en el hecho. Respecto de Nadia Kesen,el fiscal afirmó que planeó junto a su pareja el homicidio de Expósito Moreno. La ideación del plan delictivo fue para evitar que se ejecutara una orden del Juzgado de Familia para que se traslade a la menor, en disputa con la víctima, a España.

El hecho fue calificado para Kesen como “homicidio agravado por ser cometido con una persona que fue pareja”, en calidad de autora intelectual; para Solís “homicidio doblemente agravado, por el uso de arma de fuego y por ser cometido con alevosía”; en tanto que para González encubrimiento de homicidio agravado.

Respecto del agravante de la alevosía el fiscal sostuvo que Solís aguardaba en el auto en frente del domicilio de la víctima, conociendo sus movimientos, con las luces apagadas y el motor encendido; también por la utilización de una capucha y las circunstancias de la nocturnidad en que se produce el homicidio.

En contraposición, la defensora sostuvo que “debía readecuarse la calificación legal ya que la plataforma fáctica no da cuenta de los elementos objetivos y subjetivos que requiere la figura”.

La jueza resolvió hacer lugar al agravante solicitado por el fiscal ya que analizado el hecho minuciosamente se encuentran descriptos los elementos para considerar la alevosía. “Lo que opine un juez en la preliminar no es vinculante para el tribunal de juicio”, aseguró.

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