Este martes, durante el transcurso de la mañana, se concretó en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de revisión por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar, que tiene como condenado a Jesús Emanuel Caruso.

El defensor solicitó el arresto domiciliario de su defendido, en tanto que la fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Caruso. Finalmente, el tribunal de revisión resolvió mantener la prisión preventiva que le fuera dictada a Caruso.

El tribunal de revisión estuvo compuesto por Raquel Tassello y Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública.

Caso Caruso: Continuará en prisión preventiva por la condena de los cuatro hechos de violencia de género

En un primer momento el defensor mencionó que la semana pasada se realizó una audiencia de revisión ante la jueza Mónica García, solicitada por la defensa y que en noviembre de 2021 Caruso fue condenado a 4 años de prisión efectivos. Dicha condena no se encuentra firme, ya que se ha presentado impugnación ordinaria ante la Cámara en lo Penal.

En la audiencia de la semana pasada se solicitó la morigeración de la prisión preventiva que cumple Caruso sobre la base de hechos nuevos, de Informes sociales y la eliminación del peligro de entorpecimiento. Merece una reconsideración la situación procesal de Caruso, agregó el defensor, y mientras una persona está procesada, sin sentencia firme, continúa en estado de inocencia. Concluyendo el defensor que “la resolución de la jueza García carece de fundamentación necesaria, no ajustada a derecho por error técnico”, solicitando su arresto domiciliario hasta la audiencia de impugnación con las reglas estrictas que se le impongan.

En contraposición, la fiscal sostuvo que la resolución de la jueza García ha sido debidamente fundada. Caruso fue condenado en noviembre de 2021 a 4 años de prisión y la medida que pesa sobre el condenado es la que fue dictada por el juez Cosmaro, en base al peligro de fuga y no de entorpecimiento. No hay una modificación de esa situación, el peligro de fuga es lo que subsiste al día de la fecha. El informe social no es un hecho nuevo, fueron dos informes sociales opuestos, uno positivo y otro negativo. Lo que la jueza García tuvo en cuenta en su resolución es el comportamiento previo de Caruso por distintas circunstancias de incumplimiento que se fueron dando en el proceso, por eso terminó con prisión preventiva, argumentó la fiscal Blanco. El peligro de fuga fue fundado en la gravedad de los hechos y Caruso no cumple con las ordenes que se le dan. Por todo ello debe confirmarse la resolución de mantener la prisión preventiva de Caruso y rechazarse su arresto domiciliario, concluyó la fiscal.

Finalmente el tribunal de revisión sostuvo en su resolución que no comparte los agravios manifestados por la defensa en contra de la decisión de la jueza García, ya que ésta no fundamenta su resolución de mantener la prisión preventiva en el peligro de entorpecimiento. Éste venció con el dictado de la sentencia, subsiste el peligro de fuga. Fue sacada de contexto la fundamentación que dio la jueza García y “no coinciden con el defensor sobre el hecho nuevo, esto no se aplica al caso, no hay nuevos elementos y solo se reedita una discusión sobre elementos ya discutidos”. Coincidiendo con la magistrada García en que no hay elementos nuevos que permitan una morigeración de la medida más gravosa. Manteniendo la prisión preventiva que cumple Caruso y confirmando en todos sus términos la resolución de la jueza García por igual plazo.

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