COMODORO RIVADAVIA (Por ADNSUR/EL ANÁLISIS DE LA NOTICIA) - El auto de procesamiento dispuesto por el juez Bonadío contra un total de 54 personas, entre las que se incluye a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner, junto a algunos de los empresarios más renombrados del país, reflota el paralelismo con las investigaciones judiciales abiertas en la provincia de Chubut. En particular, vuelve a quedar en la mira la propuesta de “Suspensión de juicio a prueba” a favor de algunos de los empresarios involucrados en la causa “Revelación”, luego de haber admitido el pago de coimas a funcionarios públicos.

“En el presente capítulo se tratará de explicar de manera lo más clara y llana posible lo que sucedió en la República Argentina entre los años 2003 a 2015 –señala el documento firmado por el juez Bonadío, al que ADNSUR tuvo acceso-, donde una colusión de funcionarios y empresarios (la Real Academia Española define la palabra “colusión” como: “un pacto ilícito en daño de tercero”), hizo funcionar una maquinaria que le sacaba con procedimientos amañados dinero al Estado Nacional en detrimento de la educación, la salud, los jubilados, la seguridad, que dejaba al pueblo más humilde sin cloacas, sin agua corriente, sin servicios, sin transporte seguro, etc., etc.”. señala el escrito.

Y añade una consideración especial referida a los empresarios: “… y todo esto se hizo para distribuir coimas a funcionarios corruptos a cambio que, por avaricia y codicia, ese selecto grupo de empresarios también se llenaran los bolsillos mediante su participación en licitaciones o concesiones, sosteniendo a posteriori un discurso acomodaticio y cobarde, pretendiendo haber cedido a las presiones oficiales, en bien de cuidar sus empresas y los puestos de trabajo de sus empleados”.

Vale recordar que entre los procesados por la medida dictaminada por el polémico juez, a quienes imputa el delito de participar en la asociación ilícita, se encuentran, entre otros, Benito Roggio, Angelo Calcaterra, Eduardo Eurnekian, Enrique Pescarmona, Carlos Wagner y el chubutense Alejandro Ivanissevich, entre muchos otros, además de la ex presdiente Cristina Fernández y funcionarios como Julio de Vido y Oscar Parrilli. Declara además extinguida la acción penal en contra de Néstor Kirchner, a raíz de su fallecimiento en el año 2010.

Esta mecánica funcionaba más o menos así: para ganar una obra pública, la explotación de un corredor vial, una concesión de transporte ferroviario o ser beneficiado con la asignación de subsidios al transporte automotor o empresas prestatarias de bienes y servicios por cuenta y orden del Estado Nacional, una empresa o grupo de empresas -UTE- entregaban un porcentaje de lo que el Estado Nacional les pagaba, a los funcionarios que Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández designaban para esos menesteres a fin de recibir esos retornos o coimas”.

Más allá del debate que se abre en torno a por qué mantiene la eximición de prisión para los empresarios que se transforman en colaboradores o delatores de la investigación, no pasa desapercibido el cuestionamiento que hace sobre el rol de los empresarios y la posterior victimización, en un modo similar al ocurrido en la provincia de Chubut.

La discusión en Chubut por la “probation”

Bonadío y los "cuadernos de Chubut": el ojo puesto en los empresarios

Ante ese debate amplificado en el ámbito nacional, vale recordar que en Chubut está pendiente de resolver si el juez y los fiscales aceptan la propuesta de suspensión de juicio a prueba presentada por tres de los empresarios involucrados en la causa “Revelación”, que propusieron hacer algunas obras de refacción en comisarías y gimnasios para evitar el avance del juicio oral y público.

El tema provoca un debate no sólo en el ámbito social, con posturas esgrimidas desde la organización “Iniciativa Ciudadana” (con referentes que avalan y otros que se oponen a esa posible aceptación), sino también al interior del Poder Judicial.

En ese marco, algunos conocedores del derecho señalan que el país ha suscripto convenios internacionales, que lo obligan a ir a fondo en las causas por corrupción, por lo que ese tipo de solución intermedia (sin condena efectiva ni reconocimiento explícito del ilícito cometido) va en contra de dichos tratados. Entre estos, se menciona la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a las que Argentina ha adherido a través de leyes respectivas.

Además, se menciona el artículo 36 de la Constitución Nacional, que estipula que atenta contra el sistema democrático “quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

Bonadío y los "cuadernos de Chubut": el ojo puesto en los empresarios

En ese marco, se señala que no es seguro el resultado que algunos se plantean de que la pena prevista para el delito de cohecho, de entre 1 y 6 años de prisión, resultará en una condena de prisión en suspenso (siempre que no supere los 3 años), ya que el tipo de delito y la modalidad de haberse perpetrado en forma continuada en el tiempo podrían llevar una eventual condena por arriba de la media y hasta acercarse al máximo de la pena, en cuyo caso debe resultar de cumplimiento efectivo, aun cuando se trate de personas sin antecedentes penales.

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