COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El pasado 26 de noviembre, los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial, Alejandro Panizzi y Mario Vivas, dieron a conocer su decisión de no hacer lugar al recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de Nación presentado por el defensor General de la provincia de Chubut, Sebastián Daroca. El mismo fue presentado en contra de la sentencia dictada por el STJ provincial que confirmó las sentencias del tribunal de juicio, y la de la Cámara en lo Penal local, que condenó a A.E.O. a la pena de 15 años de prisión por el abuso de un bebé ocurrido en marzo de 2018 en el barrio LU4 de nuestra ciudad. La investigación del ilícito, el debate oral y la audiencia de impugnación ante la Cámara en lo Penal fue llevada a cabo por el fiscal general Martín Cárcamo.

El ilícito ocurrió el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20 hs., cuando el menor víctima, de 7 meses se encontraba recostado llorando en la cama del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O. en el barrio LU4. En el momento en que la madre del menor se retiró a comprar, el imputado, a sabiendas de que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó diversas lesiones al menor, calificadas como graves, ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produjo un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas.

Los jueces del STJ sostuvieron que es necesario analizar si el recurso “tiene aptitud para superar el examen a cargo de este Tribunal, sin perjuicio del que corresponde a la Corte”.

La concesión del “recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, 'prima facie' valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originara, con fundamentos suficientes para darle sustento; lo que es exigible no sólo cuando en el recurso se basa en la doctrina de la Arbitratiedad, sino también en los casos en que  se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito".  

“El éxito de la instancia depende de que ella haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Entonces, si no se demuestra que la decisión impugnada confirmó una, sentencia producida dentro de un proceso ilegitimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o padece un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema”, agregaron en su resolución.

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derechos común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional", expresaron.

En consecuencia, y ponderando el dictamen del Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena, el STJ resolvió no hacer lugar a la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el Defensor General.

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