COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este viernes se desarrolló la audiencia de revisión de la prisión preventiva requerida por la defensa de César “Chatrán” Hernández en el marco de dos legajos por los cuales se lo investiga, uno por asociación ilícita y otro con tres causas acumuladas por estafas. Los jueces de revisión resolvieron en forma unánime confirmar en todos sus términos la prisión preventiva de Hernández por tres meses en el primer legajo y por dos meses en el segundo, o bien hasta la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, ello entendiendo que los argumentos por los cuales las juezas dictaron la medida restrictiva de la libertad, la expectativa de pena, las conductas reticentes al proceso demostradas por Hernández, por las múltiples inasistencias a las audiencias, son atendibles.

El tribunal de revisión estuvo integrado por los jueces penales Mariano Nicosia y Martín Cosmaro; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Martín Cárcamo, Adrián Cabral, fiscales generales y Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de Hernández fue ejercida por Lilian Bórquez, defensora pública.

La defensora aseguró que el único argumento por el cual se mantiene la medida de coerción sobre su defendido es la expectativa de pena. Indicó que no hay peligro de fuga concreto y nada se ha dicho sobre ello. Existe un domicilio cierto donde ha sido notificado y se ha presentado cada vez que le ha sido requerido. Respecto de las reiteradas ausencias injustificadas, su asistido informó previamente por qué no se presentaba. Asimismo dio cumplimiento a todas las medidas sustitutivas en otras causas. La expectativa de pena y el peligro de fuga no pueden ser los únicos argumentos para sostener la prisión preventiva, afirmó la defensora. Por todo ello solicitó la libertad de Hernández en los cuatro legajos investigados y subsidiariamente se sustituya la medida de coerción por presentaciones semanales ante la Oficina Judicial, prohibición de ausentarse de la ciudad y a tener contacto con testigos. Como segundo subsidio se dicte su arresto domiciliario, presentando un informe social.

Por su parte, el fiscal Cárcamo sostuvo que no existe razón al planteo de la defensa ya que la resolución por el cual la jueza Arcuri le dicta la prisión preventiva por tres meses a Hernández estuvo debidamente fundada en su forma lógica y legal. Se mencionó la probabilidad de autoría de Hernández como integrante de una asociación ilícita, en carácter de organizador. La magistrada entendió fundado el peligro de fuga y entorpecimiento; y que el imputado no cuenta con arraigo suficiente en la ciudad. Respecto de la pena que se espera como resultado del procedimiento, con un mínimo de 5 años y un máximo de 10. También mencionó el fiscal los antecedentes penales de Hernández y su comportamiento reticente en otras carpetas. Asegurando que se encuentra debidamente configurado el peligro de fuga y el de entorpecimiento de la investigación, y solicitando se mantenga la prisión preventiva del imputado por tres meses y se valide la decisión de la jueza Arcuri.

Seguidamente, el fiscal Cabral sostuvo que no sólo por la expectativa de pena se le dictó la preventiva al imputado por los tres legajos acumulados por estafas, sino que Hernández es con probabilidad autor de los mismos, existe peligro de fuga y las características de los hechos y la pena que se espera como resultado del procedimiento, que será de cumplimiento efectivo. Asimismo, se refirió a las reiteradas faltas injustificadas a las audiencias por parte del imputado, que nunca presentó certificados médicos para acreditarlas, entendiendo que la resolución de la jueza Suárez por el cual se le dicta su prisión preventiva se encuentra ajustada a derecho, solicitando también se rechace la revocatoria de la prisión preventiva impetrada por la defensora.

Finalmente, luego de un cuarto intermedio, los jueces de revisión resolvieron en forma unánime confirmar en todos sus términos la prisión preventiva de Hernández por tres meses en el primer legajo y por dos meses en el segundo, o bien hasta la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, ello entendiendo que los argumentos por los cuales las juezas dictaron la medida restrictiva de la libertad, la expectativa de pena, las conductas reticentes al proceso demostradas por Hernández, por las múltiples inasistencias a las audiencias, son atendibles. También se refirieron a la gravedad de los hechos investigados y a la expectativa de pena de 5 a 10 años de prisión para el imputado.

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