COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirma algunas de los criterios de la jueza Marta Yañez, a quien sostiene en la investigación al rechazar el planteo de recusación de una de las querellas, al tiempo que revierte otra de sus decisiones. Entre las más trascendentes, la apertura a que en el marco de la investigación se cite a prestar declaración indagatoria al ex presidente Mauricio Macri, además de una pericia técnica integral que permita establecer lo que en realidad ocurrió con el submarino. Los detalles en este informe, basado en la lectura de las 177 páginas que conforman la resolución a las que tuvo acceso ADNSUR.

Citación al ex presidente Mauricio Macri y su ministro de Defensa, Oscar Aguad. La Cámara da cabida al planteo de la querella, que había cuestionado la decisión de la jueza Yañez para dejar al margen de responsabilidades a las autoridades políticas y al ex jefe de la Armada, Marcelo Srur.

“No es posible concluir de la manera en que se hiciera, esto es: en la inexistencia de mérito -presente y futuro- que justificara la citación a indagatoria de los señalados, respecto de quienes además, existen elementos de ponderación que tornan procedente revocar una decisión definitiva de esas características”.

Esa fundamentación habilita la citación a declaración indagatoria de Macri, Aguad y Srur, tal como también había formulado durante la audiencia el fiscal subrogante en Cámara, Norberto Bellver.

“El Presidente de la Nación Argentina es por mandato constitucional el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, atribución que, aunque no resulta ser de naturaleza militar, integra el aparato de Defensa Nacional por intermedio del Ministerio respectivo. De esta manera, aun no es posible determinar si a esas áreas ministeriales les cupo participación alguna en la programación de las tareas de mantenimiento, requerimientos de obras y repuestos, administración y rendimiento de partidas presupuestarias o incluso conocimiento de los planes operativos y misiones que se le encomendaban a la Fuerza de Submarinos, en especial porque conforme lo declararon los Inspectores Generales de la Armada”,  expresa el fallo.

La Cámara añade que deberá indagarse y acreditarse en el expediente el conocimiento por parte del Ministerio de Defensa y del titular del Poder Ejecutivo sobre “las constancias que den cuenta de los recortes presupuestarios que afectaban a las fuerzas armadas y en particular a los buques que participaban del mismo”.

Del mismo modo, sostiene que debería indagarse “qué incidencia pudieron tener en la calidad, frecuencia y eficiencia de las tareas de mantenimiento, empezando por la reparación de ‘media vida’ como relevante para el estado de alistamiento que presentaba el SUSJ (submarino San Juan) en octubre y noviembre de 2017. Estas razones impiden – al menos en este estado del proceso – descartar definitivamente, que el Ejecutivo Nacional por vía del Ministerio de Defensa y a través de sus Secretarías de Estado respectivas, no tuviera participación alguna en los hechos que se investigan”.

También considera prematura la desvinculación del almirante Srur, del que señala que no hay forma de que desconociera el estado general del submarino.

Rechazo a la figura del homicidio con dolo eventual, por las 44 muertes. Al confirmar el procesamiento de 4 de los marinos y dictar la falta de mérito de otros dos, la Cámara rechaza el planteo de la querella para que se cambiara la calificación legal, en la que se pedía procesar por el delito de homicidio reiterado con dolo eventual, en 44 hechos reiterados.

Al mantener el procesamiento por “incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo”, tal como estableció la jueza Marta Yañez, la Cámara entiende que por el momento no corresponde un cambio de calificar la figura penal.

“En efecto, a tenor de la forma en la que fueron expuestos los hechos en el acto de la imputación penal formulada contra los aquí imputados, ha quedado claro que se trata de un reproche por omisión, al no haber cumplido los deberes propios de sus cargos, y no haber observado la conducta debida para neutralizar el riesgo creado para las personas que integraban la tripulación, y la unidad naval que se perdió; ordenando una misión pese a las condiciones en las que estaba el submarino, sin poder confiar, en razón de la posición de mando y especialidad que detentaban, en que no se produjera el resultado fatal”.

Es decir, no se puede imputar una acción directamente vinculada al resultado del hundimiento, sino la falta de cuidados para evitarlo. “Debemos sostener al respecto, que aun en la creación y realización de ese riesgo no permitido, los imputados no han tenido otra participación en la avería, explosión interna, pérdida de plano e implosión del SUSJ - según la producción de los hechos admitida- sino que el fundamento de la imputación radica en que conocían que el estado de alistamiento de la unidad submarina no era el que las normas de mantenimiento establecían, y por lo tanto elevaron el riesgo, sin que el resultado muerte pueda serles imputado como homicidio, a título de dolo (eventual) o culpa”.

Procesamiento sin prisión preventiva. El fallo confirma los procesamientos de Luis Enrique López Mazzeo, Claudio Villamide, Héctor Alonso y Hugo Correa, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte en concurso ideal. En este punto, también rechaza otra de las pretensiones de la querella representada por Luis Tagliapietra, quien había solicitado la prisión preventiva de los imputados.

“Entendemos por el contrario, que sobre aquellos imputados respecto de quienes se mantendrá el auto de procesamiento, el riesgo procesal que se denuncia no se encuentra justificado, de manera tal que permita privarlos de su libertad ambulatoria durante el trámite del proceso”, sostiene el pronunciamiento. También alude a las supuestas maniobras ilícitas sobre testigos y familiares de las víctimas, sobre lo cual plantea que debe ser objeto de otra investigación judicial.

 Rechazo a la recusación de la jueza Yañez. El fallo tampoco hace lugar al planteo de recusación de la jueza Yañez. Así lo expresa: “Rechazaremos tales peticiones por considerarlas improcedentes, en virtud de (…) no haberse invocado una específica causal de recusación contra la magistrada en los términos del art. 55 del CPPN, así como tampoco que se encuentren presentes otros criterios receptados jurisprudencialmente”.

Pericia para determinar lo ocurrido. La Cámara hace lugar al pedio de una pericia integral sobre los restos del submarino, en lo que han coincidido querellantes y defensores. Al respecto afirma que localización de los restos del submarino y la gran cantidad de imágenes obtenidas permitirán una pericia técnica practicada por expertos submarinistas, la que “resulta necesaria para el total esclarecimiento de estos hechos, que revisten de gravedad inusitada en nuestro país. Esa misma tarea técnica permitirá despejar cualquier posible duda respecto de los motivos que habrían justificado la decisión de manipular la válvula E 19 en la navegación de julio y conociendo el sistema de ventilación del submarino, si alguna otra válvula del sistema de ventilación pudo encontrarse comprometida o haber sido manipulada con los mismos propósitos descriptos por el capitán”.

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