La Cámara Penal de Trelew absolvió este miércoles a la dirigente social Antonia Martínez, quien había sido condenada a un año de prisión en suspenso, imputada por el delito de atentado contra la la autoridad, por hechos ocurridos el 20 de marzo de 2019 en Casa de Gobierno.

Pese a que los hechos fueron corroborados durante el juicio, un error en el encuadre del tipo de delito posibilitó que se revoque la condena y la acusada quede libre de culpa y cargo.

Los hechos por lo que había sido juzgada Martínez ocurrieron en oportunidad de una protesta en la sede gubernamental, cuando la mujer se había encadenado para exigir ser atendida por el gobernador. Cuando la policía le cortó la cadena y trataron de retirarla del lugar, la dirigente tomó una garrafa y un encendedor con los que amenazó prender fuego al personal policial.

Según se lee en la sentencia, la imputada profirió frases tales como “los voy a quemar, los voy a prender fuego a todos”, entre otras, mientras un grupo importante de manifestantes quemaba cubiertas en el exterior del edificio, frente a una de las puertas de acceso, a pocos metros del lugar.

“La Sra. Martínez seguía intimidando a las fuerzas policiales abriendo y  cerrando la llave, dejando salir gas, mientras su gente  la acompañaba insultando, en actitud amenazante, exigiendo del personal policial que los dejen pasar a Casa de Gobierno y que alguien los atienda –se lee en la sentencia-. En un momento de distracción el Jefe Gómez logra sacarle la garrafa a la Sra., retirándose detrás de las filas de Infantería y es en ese momento exacto que comienza una lluvia de escombros de gran tamaño, de pedazos de baldosas, donde resultaron heridos doce efectivos policiales”.

Si bien los hechos no fueron negados durante el juicio por la propia imputada, quien intentó justificar aquella conducta, la resolución judicial que ahora la benefició se basó en un error en el encuadre de la acusación, según concluyeron los jueces del tribunal de alzada.

La diferencia entre "atentado" y "resistencia" a la autoridad

En concreto, se sostiene que si bien la imputada fue condenada por el delito de atentado contra la autoridad, debió encuadrarse en el tipo de resistencia a la autoridad, que entraña un mayor grado de violencia en la acción.

Dicho delito se configura cuando “…la persona se opone, valiéndose de medios violentos, a la acción directa del funcionario sobre ella ejercida para hacerla cumplir algo”.

En definitiva, según añade el fallo, “lo que se acreditó que hizo Martínez fue resistirse; ¿cómo?, no marchándose, no cumpliendo las órdenes impartidas por la autoridad, amenazando temerariamente con una garrafa, insultando; y la resistencia a la autoridad no fue un delito que le haya sido imputado”.

La diferencia entre el atentado y la resistencia a la autoridad, que son dos delitos diferentes pese a que muchas veces se mencionan como sinónimos por parte de la policía, está en que el primero, se produce antes de que la acción policial haya comenzado, mientras que la 'resistencia' ocurre cuando la autoridad ya comenzó a actuar, como fue en este caso. 

En el escrito de los jueces se alude también a algunas dificultades que afrontó el proceso judicial, como la pérdida de prueba documental y otras circunstancias que dificultaron la dilucidación de los hechos. 

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