El Consejo de la Magistratura rechazó por amplia mayoría el pedido de jury contra los fiscales Marcelo Cretton y Adrián Cabral, quienes habían sido cuestionados por desistir de la acusación en el juicio relacionado con la emergencia climática que afectó a Comodoro Rivadavia. 

La votación dejó en evidencia una clara posición del cuerpo: sólo la sumariante que instruyó el expediente y una consejera votaron a favor del jury, mientras que el resto desestimó la existencia de mal desempeño. Cabe recordar que la denuncia había sido impulsada por Iturrioz. 

La sesión se desarrolló en Comodoro Rivadavia, donde se resolvió archivar la causa, dejando sin efecto cualquier avance hacia un eventual proceso disciplinario. Con esta decisión, el organismo consideró que el accionar de los fiscales se enmarcó dentro de las facultades propias del Ministerio Público Fiscal, cerrando así un capítulo que había generado polémica en el ámbito judicial y político local.

EL CASO QUE LOS PUSO BAJO LA LUPA: CÓMO SE LLEGÓ AL SUMARIO CONTRA LOS FISCALES POR LA CAUSA EMERGENCIA CLIMÁTICA

El 15 de agosto de 2024, el Consejo de la Magistratura de Chubut resolvía por unanimidad abrir un sumario contra los fiscales generales de Comodoro Rivadavia, Carlos Cabral y Marcelo Cretton, luego de una denuncia presentada por el entonces ministro de Seguridad provincial, Héctor Iturrioz. La acusación se centraba en el supuesto mal desempeño de sus funciones al solicitar el sobreseimiento de varios exfuncionarios municipales en la causa conocida como Emergencia Climática, uno de los expedientes más sensibles vinculados al manejo de fondos públicos tras el temporal que golpeó a la ciudad petrolera en 2017.

La decisión del Consejo fue impulsada por el dictamen de la Comisión de Admisibilidad, integrada por los consejeros Daniela Pili, Lucía González Almirón y Estefanía Alejo. En esa instancia se consideró necesario avanzar con una investigación interna y la apertura de un sumario que permitiera determinar si existió o no una conducta reprochable en el proceder de los fiscales. El paso siguiente sería el sorteo de un instructor sumariante para continuar con el análisis del caso, con la posibilidad de que, si se corroboraban las irregularidades, se elevara un pedido de jury para una eventual destitución.

Amplio rechazo al pedido de jury contra los fiscales Cretton y Cabral
Archivo

El núcleo del conflicto radicaba en que Cabral, con el aval de Cretton, solicitó el sobreseimiento de los imputados apenas días antes del inicio del juicio oral, cuando ya se habían ofrecido pruebas y estaban citados los testigos. Para el ministro Iturrioz, esta decisión no solo fue intempestiva sino también infundada, ya que consideró que existía abundante prueba testimonial y documental que daba cuenta de maniobras fraudulentas en el manejo de recursos públicos durante la emergencia climática. Entre las irregularidades denunciadas se encontraban contrataciones de maquinaria que nunca existió, certificaciones falsas de trabajos que no se realizaron y la supuesta complicidad de funcionarios municipales que avalaron con sus firmas pagos millonarios por servicios que jamás se prestaron.

La investigación original había logrado determinar incluso el monto del perjuicio económico al Estado municipal y, según el propio Iturrioz, los fiscales actuaron con una "ligereza injustificada" al sostener que no había pruebas suficientes para sostener la acusación en juicio. En su presentación, el ministro afirmó que se había desoído toda la evidencia reunida y que la Fiscalía, al pedir el sobreseimiento, no solo se apartó de su deber legal de perseguir los delitos, sino que además condicionó cualquier otra estrategia procesal futura.

Desde el Consejo de la Magistratura se recordó en ese momento que el sobreseimiento en el proceso penal puede ser solicitado por cualquiera de las partes, pero también advirtieron que correspondía evaluar si, en este caso particular, las constancias del expediente realmente ameritaban esa decisión o si, por el contrario, había elementos para considerar que se trató de un acto negligente o malintencionado.

Esa fue la génesis del sumario que puso en tela de juicio la actuación de dos fiscales de peso en la justicia de Comodoro. Finalmente, tras meses de análisis, el Consejo concluyó que no hubo mal desempeño y este miércoles 25 de junio de 2025 resolvió por amplia mayoría rechazar el pedido de jury, archivando así la causa contra Cabral y Cretton.

QUÉ DIJO MANUEL BURGUEÑO

“La decisión que tomó el consejo por mayoría fue la de declarar que no corresponde, que no hubo mal desempeño. Entonces continúan en sus funciones los fiscales Cabral y Cretton y se archiva la causa. Eso que tiene que ver con la emergencia climática que vivimos en Comodoro y con hechos de posible corrupción que involucraba a algunos funcionarios públicos y algunos privados, algunos particulares”, explicó Manuel Burgueño miembro del Consejo de la Magistratura.

“La investigación la tuvo durante un largo período el doctor Iturrioz y él asume luego en el gobierno como secretario de Seguridad y a poco tiempo toman estos fiscales las causas y ellos, analizan las constancias, la investigación que había sido llevada delante por otro profesional, no coinciden con los criterios y señalan, en este caso ante el Consejo de la Magistratura, en instancia de denuncia, que habían faltado algunas pruebas que para ellos eran fundamentales. Puntualmente se explica que por el tipo de delito de defraudación, que no habiendo una pericial contable para conocer las cuantías y la forma, que no había pericial informática como para poder establecer los vínculos entre las personas y pericial caligráfica para confirmar los documentos, no les pareció viable en relación de algunas de las personas involucradas”, indicó.

“No todas esas dudas son condenadas, con lo que en parte se les da la razón con respecto a algunas de las personas. En tanto a otras personas que si hubo condena, tengamos en cuenta que cuando el funcionario le corresponde tomar una decisión, que luego a posteriori, la realidad del proceso puede ser totalmente distinta. Luego de que se produce otra prueba o se asiste a la audiencia de juicio y por ende, incluso en materia jurídica no es infrecuente. Por el contrario, es muy normal que hayan decisiones que sean totalmente opuestas, sentencias que dicen una cosa, sentencias que digan otra, autores que dicen una cosa, autores que dicen lo contrario. Entonces, como no son ciencias exactas, hay puntos de vista que que realmente pueden distar diametralmente y lo único que tiene que hacer en función es probar que la decisión que la decisión adoptada corresponde a algún tipo de lógica y que corresponde a facultades legales, es decir, que tenga una motivación jurídica”, resaltó Burgueño.

“Si esto se demuestra, por más que sea contraria a la de otro profesional, a la de otro fiscal o en un caso de una sentencia, puede ser que la sentencia sea distinta a la de un juez frente a la de otro o puede ser que la sentencia de primera instancia sea revocada por la cámara, pero no significa que esté mal, significa que hay otra posición factible. Entonces, la postura de los fiscales nos dio plena convicción de que había sido razonable a la mayoría, es que es una posición posible, tienen, es atendible lo que dicen y tranquilamente cualquier fiscal normal puesto en el mismo lugar, en el mismo tiempo y ante las mismas constancias poder tomar esta decisión o poder tomar otra y ambas ser técnicamente adecuadas”, añadió.

Amplio rechazo al pedido de jury contra los fiscales Cretton y Cabral

Por otra parte, Burgueño sostuvo que “realmente las defensas técnicas fueron muy correctas y con fundamentos muy serios. Realmente nos convencía de que de que no debían dejar de pertenecer al Ministerio Público Fiscal, más cuando se tratan de fiscales que no tienen ningún tipo de antecedente negativo”.

Este expediente, es solamente una cuestión administrativa, no ha habido ninguna causa penal, hacia los fiscales. Fuera del Consejo de la Magistratura no se denunció que pudiera haber otro tipo de hecho como para sospechar algún delito por parte de los fiscales o alguna corrupción. Eso jamás estuvo ni siquiera discutido. Acá lo que hay que evaluar es si estos profesionales adoptaron sí o no una decisión factible dentro de lo que es un abanico de soluciones fundadas y razonadas que te permite el derecho”, agregó.

“Y si esto es así, no le podemos decir que hay mal desempeño, porque mal desempeño se hace una mal labor y eso requeriría  que no sea justificable. Significaría que otro fiscal en las mismas circunstancias no hubiera podido jamás llegar a esta misma solución y nos pareció que sí, que que era fundada en derecho, que era parte de la facultad que sí le da la ley a los fiscales y que a tenor de la falta de la evidencia faltante, parece ser que no era descabellado lo que dice”, explicó.

LA VOTACIÓN

“El informe de la consejera de Trelew, que es la doctora Giovana Taurelli,  ella había hecho un informe en el que sostenía el mal desempeño. La consejera Cardozo, que integra el gobierno provincial también votó a favor de ese informe, del mal desempeño”, sostuvo Burgueño.

“En mi caso, yo también justifiqué por qué creo que el informe de la consejera debía estar dejado sin efecto y apartarse. Porque lo primero que uno tiene hacer decir porque me apartó del informe. Estaba muy circunstanciado y también tenía su desarrollo lógico muy correcto, pero tenía como piedra angular de todo el informe esta cuestión de poner la situación de lograda con posterioridad. Es decir valorar la conducta de los fiscales frente al resultado de la sentencia. Pero cuando analiza la sentencia, no analizó que también hubo sobreseimientos y absoluciones y tampoco analizó que las circunstancias post juicio no son las mismas que previo a producirse el juicio. Son dos realidades distintas y también en un marco donde pasaron muchas cosas”, concluyó.

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