La tarde del pasado jueves se concretó en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de cesura, o imposición de pena, en el juicio por tentativa de femicidio que tiene como responsable a Mauricio Vázquez. La fiscal se refirió a los agravantes y atenuantes del caso solicitando la pena de 18 años de prisión, en tanto que la defensa requirió 11 años. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo 31 de octubre dará a conocer su veredicto de pena.

En su alegato de pena la fiscal María Laura Blanco se refirió a que Vázquez ya fue declarado responsable por “desobediencia en cuatro hechos; también por amenazas coactivas, dos hechos; asimismo por amenazas simples; por amenazas agravadas por el uso de arma; y finalmente por tentativa de homicidio agravado por ser cometido contra una persona que se tuvo relación de pareja, y en contexto de violencia de género; y por la utilización de arma de fuego”. 

En función de todos estos delitos que concurren en forma real, la escala penal sería de 10 años de mínima, a 32 años de prisión, como máximo. Como circunstancias atenuantes la fiscal mencionó su nivel de educación, su nivel socio-cultural y las costumbres, situaciones de violencia barrial y enfrentamientos; sin embargo, la fiscal no le asignó demasiado peso a esto por situaciones posteriores. Como agravantes se justifica un apartamiento del mínimo de la pena por las características graves del hecho, la extensión del daño causado. La naturaleza de la acción, la gravedad de los delitos por los que ha sido declarado responsable Vázquez. Se advierte una progresividad en cuanto a la violencia. Hay que tener en cuenta la pluralidad de los hechos en perjuicio de la víctima y la calidad de los motivos que lo llevan a delinquir. Se debe tener en cuenta también como agravante el medio empleado y la utilización de un arma de fuego. La extensión del daño y el peligro causado, a la víctima y a terceros. Los vínculos personales entre víctima y victimario. Claramente en el caso ha quedado acreditado que todos los hechos fueron atravesados por el contexto de violencia de género como agravante. Refiriéndose la fiscal a una sentencia condenatoria de Vázquez vinculada con armas de fuego, amenazas coactivas, en relación a la reincidencia. Los hechos presentes fueron cometidos en el período de libertad condicional. Las circunstancias agravantes son más que las atenuantes y en función de ello la fiscal solicitó la pena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo. También la declaración de reincidencia de Vázquez.

La defensora Lilian Borquez, realizó un análisis distinto al de la fiscal. La gravedad de los hechos resulta neutral, expresó la defensora. El informe social ha sido muy gráfico en el grado de vulnerabilidad en la que creció Vázquez debe ser tomado como atenuante, al igual que su juventud. “Ha quedado claro en el debate el incumplimiento Estatal respecto del fin resocializador de la pena”. Teniendo en cuenta todas estas situaciones entiende la defensora que no puede aplicarse en esta instancia el instituto de la reincidencia. Si se aplicara como agravante sería una doble valoración, agregó. Como agravante tuvo en cuenta la cantidad de hechos y la utilización de armas en alguno de ellos. Considerando que “no se puede tomar como agravante el daño psicológico generado a la víctima ya que esto no ha sido acreditado en el debate”. Por ello solicitó la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Al no ser discutida la medida de coerción y a la declaración de responsabilidad penal de Vázquez, el más grave de todos los delitos es el de homicidio triplemente agravado en grado de tentativa, con una pena mínima de 10 años, el tribunal integrado por Raquel Tassello, María Laura Martini y Ariel Tedesco, entendió que corresponde mantener la prisión preventiva de Vázquez, hasta que la sentencia quede firme o bien se cumplan los 6 meses de revisión obligatoria, lo que ocurra primero. Por el peligro de fuga, ante la expectativa de pena, para asegurar el cumplimiento de la Ley penal.

CUÁLES SON LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTARON 

🔸El primer hecho ocurrió el 17 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 20:00 hs., cuando Mauricio Ezequiel Vázquez se presentó afuera del domicilio de su ex pareja, sito en calle Bruno Pieragnoli al 1300 del Barrio Máximo Abásolo de Comodoro Rivadavia, para ver al hijo que tienen en común, menor de edad. 

En tales circunstancias, y advirtiendo que Vázquez estaba evidentemente bajo los efectos de drogas, la víctima le dijo que en ese estado no podría llevarse a su hijo, a lo que Vázquez respondió diciendo que iba a ir a su casa y después iba a bajar a cagarla a tiros. Ante ello, la damnificada llamó a la Comisaría Seccional Séptima, tras lo cual Vázquez la escupió en la cara y se retiró del lugar antes del arribo del personal policial.

En función de lo ocurrido, el 17 de noviembre de 2019, la Dra. Verónica Andrea Pedrotti, Jueza de Paz, subrogando a la Jueza a cargo del Juzgado de Familia N° 1, decretó la medida de prohibición de acceso y acercamiento, incluidas las comunicaciones telefónicas y/o electrónicas de Mauricio Ezequiel Vázquez hacia la víctima, tanto a su domicilio como a los lugares de trabajo, estudio o cualquier otro donde desarrollen una actividad habitual, por el término de sesenta días. Dicha medida fue personalmente notificada.

🔸No obstante, el 20 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 22:00 hs., en clara violación a la medida cautelar referida, Vázquez se presentó afuera de la vivienda de la damnificada, y le dijo “Dame a mi hijo, hija de puta, o te voy a cagar a tiros”, para luego retirarse inmediatamente en dirección a su vivienda al ver que ésta tomaba su teléfono celular para llamar a la policía.

La medida cautelar ya referida fue complementada en fecha 6 de diciembre de 2019, por una nueva medida de restricción dictada por el Juez Eduardo Oscar Rolinho, en el marco de un Expediente que se tramita ante el Juzgado de Familia N° 1, en la que dispuso, en relación a la prohibición de acercamiento que ya pesaba sobre Vázquez, hacerla extensiva a su hijo, por el plazo de 60 días, otorgando los cuidados personales del niño en forma unilateral y exclusiva a la madre. Vázquez también fue personalmente notificado de esta orden el día 16 de diciembre de 2019.

🔸El tercer hecho es del 1° de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 17:30 hs., la víctima se encontraba en su domicilio junto a su padre, cuando Mauricio Vázquez se presentó afuera de la vivienda, y comenzó a insultar a su ex pareja, diciendo que era una puta de mierda, por lo que ella salió para enfrentarlo, y Vázquez la escupió en la cara y la quiso tomar de los brazos. Al advertir lo que ocurría, el padre de ésta salió a defender a su hija, le pegó dos cachetazos a Vázquez y le pidió que se fuera, pero éste le dijo: “qué te metés, te voy a cagar a tiros a vos y a tu familia, te voy a prender fuego todo, los voy a matar a todos ustedes”. Momentos más tarde, Vázquez regresó, y presuntamente con un arma de fuego, efectuó dos disparos al aire, tras lo cual huyó del lugar al advertir que se acercaban al lugar efectivos policiales a bordo de un móvil, que habían sido convocados por ex pareja. Finalmente, cuando observó que los uniformados se habían retirado, Vázquez volvió a amenazarlos exhibiéndoles un arma de fuego.

🔸 El cuarto hecho acontece el 7 de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 00:30 hs., Mauricio Vázquez se presentó en el domicilio de su ex pareja, pidiéndole que retirara la denuncia que ella había radicado días antes, y ante la negativa de ésta, Vázquez le dijo: “entonces vos querés que empiece la guerra y así va a ser”. En ese momento, pasó un patrullero por las inmediaciones, por lo que Vázquez se dio a la fuga para no ser encontrado en el lugar. No obstante, alrededor de una hora más tarde regresó y comenzó a llamar a su ex pareja para que salga de la vivienda, tras lo cual extrajo un arma de fuego y con ella efectuó un disparo al aire. Al advertir la presencia del móvil, Vázquez comenzó a subir corriendo por la escalinata ubicada al final de la calle Bruno Pieragnoli, y una vez arriba, extrajo nuevamente el arma de su cintura, y efectuó disparos en dirección a los efectivos policiales que lo perseguían, sin lograr lesionarlos, tras lo cual se dio a la fuga.

🔸 El quinto hecho ocurre el día 21 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 16:30 hs., Mauricio Vázquez se presentó una vez más en el domicilio de su ex pareja, junto a sus dos hermanos, y desde afuera comienza a gritar. Ante ello, la víctima salió de su vivienda para pedirle a Vázquez que se vaya, previo tomar un cuchillo, porque había observado que Vázquez tenía un arma de fuego, y detrás de ella lo hizo su padre. Así, comenzaron a discutir, y Vázquez le dijo que nunca la iba a dejar tranquila, y que les dispararía a las piernas, tras lo cual extrajo un arma de fuego y efectuó un disparo al aire. Al escuchar el disparo, el padre de la víctima salió de la vivienda, lo que motivó que Vázquez y sus hermanos salieran corriendo en distintas direcciones. No obstante, Vázquez corrió detrás de ellos, extrajo el arma de fuego y efectuó tres disparos en dirección a su ex pareja, uno de los cuales ingresó en su cabeza, quedando alojado a la altura de la sien del lateral derecho.

Momentos más tarde, y encontrándose personal policial de la Comisaría Seccional Séptima en inmediaciones de la vivienda de la víctima, convocados por la madrastra de esta última, observaron a Mauricio Vázquez, quien se encontraba en la zona del cerro, a escasos metros de la vivienda de su ex pareja, por lo que al advertir que con su accionar Vázquez estaba desobedeciendo la orden dictada por la Jueza María Marta Nieto el día 7 de febrero de 2020, ascendieron al móvil policial y comenzaron su persecución, logrando aprehenderlo cuando se disponía a ingresar al domicilio de su abuela.

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