PUERTO MADRYN (ADNSUR) - La jueza Stella Eizmendi resolvió elevar a juicio y disponer la prisión preventiva para un sujeto acusado de abusar del hijo de su pareja, un nene de dos años. La pena mínima que deberá cumplir en caso de ser condenado es de 8 años de cárcel.

El hecho ocurrió el año pasado. Una mujer comenzó una relación de convivencia con su pareja, junto a sus hijos menores de edad. Mientras la mujer trabajaba, el hombre quedaba al cuidado de los niños, momento en el cual accedió carnalmente al nene de dos años. “Realizó tocamientos impúdicos sobre la pequeña víctima, tomando al niño del pene en forma tan brusca que le provocó una herida, para luego accederlo vía anal, lo que provocó en el niño lesiones agudas de ASI, constatadas a través de los médicos intervinientes mediante el Protocolo para Abuso Sexual Infantil”, indica la acusación presentada para elevar la causa a juicio.

La investigación la llevan adelante los fiscales Daniel Báez y Alex Williams, quienes calificaron el hecho como constitutivo del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia de menor de 18 años” y solicitaron que continúe detenido en prisión preventiva hasta la realización del juicio oral. “Que la pena que se espera de resultar condenado el nombrado es de cumplimiento efectivo y tiene una escala que va de los ocho años en adelante”, detalló Báez.

La madre de la víctima nunca realizó la denuncia, sino que la misma fue efectuada por los médicos del Hospital que revisaron al nene. Actualmente el niño se encuentra con su padre en otra localidad. “El Asesor dio cuenta de las medidas adoptadas en protección del niño víctima, el que se encuentra residiendo en otra ciudad con su progenitor, en el marco de la Medida de Protección que tramita en el Juzgado de Familia N° 1”, se ventiló en la audiencia.

La jueza Eizmendi finalmente dispuso “elevar la presente causa para la realización del juicio oral”, “dictar la continuidad de la prisión preventiva hasta la culminación de la audiencia de debate” y “cuidar en la dependencia policial la dignidad, honra e integridad física y psíquica del nombrado”.

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