SALTA (ADNSUR) - Un hombre fue condenado en la ciudad de Orán, del norte salteño, a la pena de diez años de prisión por el abuso sexual en perjuicio de su hijastra, desde que tenía seis años y durante siete años, informaron fuentes judiciales este viernes. 

El juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Edgardo Laurenci, condenó a un hombre de 36 años a la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Para el magistrado, el acusado es autor culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y agravado por ser cometido por el encargado de la guarda, contra un menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

El hecho se conoció en mayo de 2018, cuando la menor de 13 años, que es hija de la concubina del condenado, se encontraba fugada de su hogar.

Al ser hallada por personal policial, la víctima contó que su padrastro abusaba de ella desde los 6 años, motivo por el que escapaba de su casa.

Por ello, la madre de la menor de edad radicó la correspondiente denuncia.

La fiscal penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrin, representó al Ministerio Público ante la Sala I del Tribunal de Juicio de ese distrito en la audiencia de debate.

En el mismo fallo, Laurenci dispuso la extracción de material genético del imputado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos correspondiente.

En los alegatos, Filtrin solicitó la aplicación de la pena de 13 años de prisión para el acusado.

En otro caso, la jueza Carolina Sanguedolce, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio de Salta, condenó a Marcos Javier Moreno (36) a la pena de siete años y seis meses de prisión efectiva.

El imputado, que fue denunciado por su pareja, fue encontrado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, explotación económica del ejercicio de la prostitución y lesiones leves agravadas por el género y la relación de pareja previa, detalló Télam.  Volver

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