COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El pasado lunes se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena en relación a un delito contra la integridad sexual que tiene como condenado a 8 años de prisión a Pantaleón Bustamante tras haber sido declarado penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la condición de guardador de la víctima, dos hechos”. En la audiencia se le dictó la prisión preventiva al condenado hasta que la sentencia quede firme.

El tribunal colegiado de debate fue recusado por la defensa del imputado y sus integrantes Raquel Tassello, Martín Cosmaro y Jorge Odorisio, denunciados por la misma parte ante el Consejo de la Magistratura.

Por su parte, el debate se desarrolló hasta la declaración de responsabilidad penal de Bustamante; luego el tribunal de debate se excusó e intervino la Cámara Penal por un recurso de impugnación presentado por la defensa. Así, la Cámara confirmó parcialmente la sentencia “readecuando la calificación legal de los hechos por los que se declara penalmente responsable a Pantaleón Bustamante, quedando de la siguiente manera: “abuso sexual a un menor de 13 años de edad con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, dos hechos en concurso real, en calidad de autor” por hechos ocurridos en esta ciudad entre septiembre de 2013 y enero de 2014.

Se hizo lugar también a lo solicitado por el fiscal para que se realice inmediatamente la audiencia de cesura de pena por el mismo tribunal de juicio que emitió la sentencia de responsabilidad.

En la correspondiente audiencia de cesura el fiscal solicitó la pena de 14 años de prisión ya que el imputado Bustamante fue declarado penalmente responsable por el delito de “abuso sexual a un menor de 13 años de edad con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, dos hechos en concurso real, en calidad de autor” en atención a las pautas mensurativas del Código Penal, la naturaleza de la acción, el abuso sexual de un menor con acceso carnal, violando la libertad sexual del menor y afectando su buen desarrollo en la sexualidad.

Asimismo, el fiscal se refirió a la extensión del daño causado, la gravedad del hecho y el grado de afectación que las conductas le generaron, solicitando el dictado de la prisión preventiva de Bustamante hasta que la sentencia quede firme.

Por su parte, la defensora se refirió a circunstancias atenuantes para el caso que Bustamante no posee antecedentes penales computables. Bustamante posee un estado alto de vulnerabilidad ya que es analfabeto, sostuvo la defensa; como también la voluntad de Bustamante a presentarse cada vez que fue convocado, oponiéndose al dictado de la prisión preventiva ya que rige el principio de inocencia hasta que la sentencia pase al estado de cosa juzgada, solicitando que se le aplique la pena mínima establecida para el delito de 8 años de prisión.

Finalmente, el tribunal luego de pasar a deliberar resolvió condenar a Pantaleón Bustamante a la pena de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento, dictando también su prisión preventiva en base al peligro de fuga, siendo la única manera de asegurar el cumplimiento de la Ley. Imponiendo al condenado tratamiento psicológico mientras dure la pena privativa de libertad.

El tribunal de debate estuvo compuesto por los jueces Raquel Tassello, Martín Cosmaro y Jorge Odorisio; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa del condenado fue ejercida por María Silvana Uez, abogada particular del mismo.

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