LA PAMPA - Victoria nació prematura, con 31 semanas de gestación, el 5 de abril de 2015 en el Hospital “Jorge Ahuad” de 25 de Mayo, un pueblo de La Pampa ubicado en el límite con Río Negro y Neuquén. Mientras le daban las primeras atenciones en la sala de recepción de bebés, los enfermeros la colocaron a un metro de un caloventor, lo que causó quemaduras de segundo y tercer grado.

Por estas heridas una semana después tuvieron que amputarle parte del pie derecho, ya que el costado externo y la planta habían sufrido daños irreversibles. Victoria deberá usar una prótesis de por vida. 

En octubre de 2020, tras un juicio oral el juez Carlos Bessi condenó a la enfermera Carina Lambretch y el enfermero Justino García a un mes de prisión por lesiones graves culposas y a un año de inhabilitación. Bessi consideró que “el control y la supervisión” del caloventor estaba a cargo de ambos, reseña Clarín.

Por otro lado, la pediatra a cargo del parto, Paula Romero, nunca fue acusada, y por esta omisión el juez Bessi ordenó que se investigue la actuación de una fiscal y un fiscal en la primera instancia.

Pero esta semana, un fallo del Tribunal de Impugnación Penal (una instancia de casación) absolvió a la enfermera y al enfermero. Una jueza y un juez sostuvieron en el fallo que ambos enfermeros se dedicaron a salvarle la vida en el momento de nacer y que no era su responsabilidad controlar el ambiente de la habitación.

EL ARGUMENTO DE LOS JUECES

El voto de la absolución fue redactado por la jueza María Eugenia Schijvarger, quien sostuvo que Lambretch y García “estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba, igual que la doctora Paula Romero”.

El juez Fernando Rivarola adhirió a ese voto, mientras que otro integrante del TIP, Filinto Rebecchi, votó en disidencia por la condena de los enfermeros.

Schijvarger aseguró que “no hubo una división de funciones, adentro de la sala de recepción de bebés, que autorice a afirmar que los enfermeros estaban para controlar la situación ambiente y, que al no hacerlo, realizaron una omisión, porque esto es solo en condiciones normales”.

Afirmó que “no se trató de una situación normal, sino que lo que sucedió adentro de la sala de recepción fue que los condenados estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba (igual que Romero), tareas que no permitían nada más que el avocamiento a esa acción”.

La jueza consideró -en base a los testimonios recolectados- que los enfermeros “tomaron tareas de bolseo y canalización, porque no era materialmente posible que una sola persona bolsee, intube y canalice. Esas tareas requerían atención exclusiva y no dejaban margen para hacer otra cosa. Y eran críticas porque si no se hacían, la niña se moría”.

El caso reveló la paupérrima infraestructura del hospital de 25 de Mayo. “Sin perjuicio de ello, lo cierto es que la atribución de responsabilidad por la omisión culposa en relación a la ubicación del caloventor no se corresponde (…) En condiciones normales los enfermeros asisten al médico y controlan la temperatura de la sala, pero lo que pasó ese 5 de abril fue una emergencia que excedió lo ordinario para el hospital”, precisó la jueza.

“A ese contexto, hay que sumarle las falencias de la rotura de la calefacción general y la rotura de la estufa de cuarzo de dos velas –que estaba siempre arriba del colchón de los bebés–, lo que obligó a echar mano al caloventor para generar un microclima de calor cerca del recién nacido”, añadió.

Tampoco el Hospital Ahuad tenía un área específica de neonatología y que fue la primera beba que nació prematura en ese establecimiento.

Fue una obstetra que alcanzó un elemento médico en la urgencia quien advirtió la quemadura de la beba.

En relación al mantenimiento de la temperatura del lugar, la jueza Schijvarger rescató el testimonio de otro médico quien dijo que “el control de la temperatura del bebé es lo más importante de todo, porque si no se muere, el cuerpo se enfría más de lo que se tiene que enfriar (…) gracias a que mantuvieron la temperatura la beba vivió, de lo contrario se moría”.

En el fallo absolutorio el tribunal deja varias preguntas. “Lo que no quedó claro fue exactamente a qué temperatura tenía que estar la sala, cómo es la piel de un prematuro de 31 semanas y en cuánto debería cambiar la distancia a la cual se pone el caloventor, cuando se está con un bebé de término y cuando se está con un bebé prematuro. ¿Qué pasaba si alejaban el caloventor? ¿Le iba a bajar mucho la temperatura? ¿Iba a vivir? En definitiva, no se pudo determinar cuál era el punto justo de colocación del caloventor, cuán lejos debía ponerse del bebé prematuro o cuán cerca por lo delicado de su piel”, sostuvieron Schijvarger y Rivarola para exculpar al personal de enfermería.

En el juicio oral los acusados fueron condenados a una inhabilitación de un año, pero ahora el tribunal revocó esa condena al absolverlos de culpa y cargo. En el juicio civil, el Estado pampeano fue condenado a pagar una cifra de 11 millones de pesos por daños y perjuicios en primera instancia, aunque la sentencia ya fue recurrida.

Con información de Clarín

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