RAWSON (ADNSUR) - El juez de garantías Sergio Piñeda, resolvió abrir la investigación preparatoria por el plazo de seis meses, en el caso de las presuntas irregularidades en torno a la venta de terrenos municipales en la villa balnearia de Playa Unión.

En una audiencia realizada en parte de manera presencial y en parte por el sistema de video conferencia, el fiscal general Omar Rodriguez relató los hechos investigados, las imputaciones que pesan sobre Fernando Vosesky, Carlos Guastavino, Jorge Davies, Alejandro Yaniez y Felipe García Melano.

La audiencia fue coordinada por la Oficina Judicial de Rawson, los imputados designaron formalmente a sus abogados defensores en el caso de Fernando Vosesky fue asistido por los abogados Federico Ruffa y Alfredo Pérez Galimberti, el abogado Gustavo Uad asistió a García Melano, Davies y Guastavino. A Yañiez lo defiende el abogado penalista de Trelew Fabián Gabalachis.

Conforme a lo que surge de los hechos y circunstancias expuestas por Rodriguez, Vosesky, aparece como autor del delito de negociaciones Incompatibles con la función pública, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes del funcionario público, art. 265, 248, 45, 54 del Código Penal.

Por su parte  Davies, Guastavino,  Yañiez y Garcia Melano, sus conductas se adecuan a la figura de negociación incompatible con la función pública, en carácter de partícipes, al carecer los nombrados de la calidad de funcionario público, art. 265, 45 del Código.

Hipótesis fiscal del caso

En el período comprendido desde la formación del expediente administrativo que tenía por objeto la venta de las tierras fiscales, esto fue, el 28/4/20, cuando Fernando Vosesky, quien ocupaba el cargo de secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Rawson, reuniendo el carácter de funcionario público, con pleno conocimiento que detrás de la operación de venta del macizo se encontraban Davies, Guastavino y Yañiez, insertó un interés de parte con el fin de favorecer que los nombrados se quedasen con el negocio inmobiliario.

Fue así que desde un primer momento coordinó con quien resultó tasador, Jorge Davies llevar adelante la tasación del macizo. Para ello tuvieron distintas reuniones previas con el tasador, en distintos lugares. Se encargó de manera personal de ingresar las tasaciones al expediente administrativo sin que las mismas pasaran por mesa de entradas, en clara violación a lo normado en la ley de procedimiento administrativo.

Esta situación permitió ir corrigiendo los errores que presentaban las tasaciones, extrayéndolas del expediente y mandarlas a corregir, como ocurrió con la tasación de Fratello, la cual había sido agregada a fs. 12, como así también la de Davies, que había sido agregada en el expediente administrativo en la foja número 14. Asimismo, a partir de que Genila SA., quedó como un único oferente el funcionario, quien integraba la comisión de Pre-adjudicación, asumió un rol proactivo en cuanto a completar el trámite administrativo tendiente a materializar la adjudicación en favor de la firma aludida.

En este contexto, tuvo fluida comunicación con Jorge Davies, de quien se tomó como base su tasación para el ofrecimiento público, a quien le solicitaba la documentación de Genila SA., lo instruía respecto en donde pedir los antecedentes penales, sobre la inhibiciones respecto de la ley de contrataciones públicas, lo alertaba sobre la ausencia de firma de la socia en Genila en el Acta del Directorio. Así mismo Vosecky les advertía que faltaba una nota de Guastavino que acreditase su relación con la SA., porque el nombrado no tenía relación con Genila, como así también brindó información para rehacer una nota que se encontraba agregada al expediente a fs. 82, tal como se explicara más arriba.

Por otra parte, el funcionario le requería a Davies de manera presurosa que trajera el  papel, así podían juntarse y armar el proyecto de ordenanza a fin de  mandarla al consejo deliberante. En todo este contexto, mantenía comunicación con Davies destacando lo buena que había resultado la reunión, como así también le manifestó que una inquilina suya quería comprar un terreno de los que estaban vendiendo. Por otra parte, el nombrado le envió un pdf conteniendo las tasaciones de la gestión anterior, y asesoraba a Guillermo Guastavino de cómo le debía presentar las notas para agregar al expediente municipal, respecto de los trámites en Inspección General de Justicia.

Lo dicho resulta abiertamente contrario a los deberes que debió observar el funcionario público, contenido en la ley de ética pública LEY I- Nº 231 (Antes Ley 4816), lealtad, imparcialidad, objetividad, responsabilidad, etc., como así también omitió la observancia de la ley de procedimiento administrativo al no dejar registro de los documentos que ingresan al Municipio.

El secretario de la cartera municipal asumió una conducta por encima del interés general, sabiendo que actuaba en una operación de contenido económico, en su carácter de funcionario,  con clara tendencia beneficiante respecto de intereses particulares, violándose así el deber de actuar en interés exclusivo de la administración pública, sobre todo cuando el nombrado era uno de los funcionarios que integraba la comisión de preadjudicación que debía fiscalizar y realizar todas las observaciones pertinentes respecto del trámite de venta, el cual omitió, según detalló el Ministerio Público Fiscal. 

Vosesky se interesó en miras de beneficiar al grupo de Davies, y lo hizo activamente, afectando el deber de imparcialidad, en cuanto fue quien buscó los tasadores, propuso al Intendente el precio de venta del ofrecimiento, fue quien personalmente se encargó de corregir el expediente administrativo, y firmar el dictamen aconsejando se adjudique a la firma Genila SA, con pleno conocimiento que dicha firma era utilizada como pantalla para ocultar al tasador, y sus socios, Yañiez y Guastavino. Este interesarse es la traducción de una manifestación de voluntad orientada al aprovechamiento de la función pública para beneficio, en este caso, de terceros, con quien el funcionario tenía relación.

Por otra parte, respecto de los particulares, cada uno realizó aportes necesarios respecto del plan pergeñado. Davies llevó a cabo la tasación del macizo, y fue quien tenía una relación activa con el funcionario para ir completando el trámite administrativo de adjudicación. Guastavino fue quien asumió el rol como socio mayoritario cuando comenzaron los cuestionamientos. Además, tuvo un rol preponderante en la venta de los lotes con anterioridad a la presentación de la oferta.

Por su parte, Yañiez fue el encargado de hacer el contacto con Felipe Garcia Melano para conseguir una sociedad y ocultarse detrás de ella, como así también intervino en la venta de los lotes. El propio Melano, con pleno conocimiento de la maniobra aportó una Sociedad de nombre Genila SA., que había constituido el año anterior, junto a su pareja, a fin de utilizarla en el ofrecimiento público, con el objeto de evitar se detecten los verdaderos interesados. Procedió a completar los libros para darle un marco de coherencia y legalidad al trámite del ofrecimiento público.

Fue así que suscribió el Acta de Directorio de fecha 27 de abril del 2020 donde se lo autorizaba a realizar el ofrecimiento público del macizó de Playa Unión, a su vez, completó el libro de cesiones de acciones en favor de Guillermo Guastavino donde le cedió el 90 % de las acciones, le otorgó un poder general de administración en favor de Alejandro Yañiez, firmó el ofrecimiento público, firmó el pagaré como garantía del ofrecimiento, suscribió las notas que fueron agregadas en el marco del trámite administrativo, presentados en la Municipalidad Rawson.

Por lo expuesto, las conductas descriptas precedentemente afectaron el bien jurídico protegido por la norma el cual se trata del fiel y debido cumplimiento de las funciones de la administración pública, el cual se fue consumando en los momentos en que el funcionario iba insertando un interés con tendencia beneficiante, independientemente del logro del beneficio buscado o el eventual perjuicio a la administración municipal, en connivencia con los particulares, quienes realizaron aportes necesarios, descriptos más arriba, para completar la maniobra tendiente a lograr el resultado que era quedarse con las tierras fiscales.

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