RAWSON (ADNSUR) – Uno de los juicios que se llevó a cabo las últimas semanas en los Tribunales de Esquel, despertó interés de organismos nacionales, médicos, medios y público más allá del ámbito territorial en que ocurrió el hecho juzgado. Es que resulta extraño que un caso de aborto practicado por una profesional de la salud llegue a los Tribunales.

El titular de la acción pública sostuvo que si la paciente no hubiera fallecido, nunca se habría investigado. También añadió que la investigación da cuenta de una mala praxis como causa de la muerte y este es el núcleo de la acusación. La Defensa está convencida de que no se probó la una mala praxis, sino que es evidente que la acusada actuó estrictamente de acuerdo al protocolo.

A SALA REPLETA

A las 15 horas del jueves el público presente superó con creces la capacidad de la sala 2 de los Tribunales de Esquel. Los que quedaron del lado de afuera debieron conformarse con seguir lo que ocurría puertas adentro a través de un sistema de audio.

Este desborde en la capacidad de las salas no es habitual, pese a que la gran mayoría de las audiencias son orales y públicas. Breves tramos de cada exposición (en total las exposiciones duraron cinco horas y media), fueron seguidos por casi 400 personas a través de la transmisión en vivo de @FiscaliaEsquel en Twitter.

TESTIGOS

Los primeros en hablar fueron los Amicus curiae. La representante de la Fundación Mas Vida, ofreció fundamentos médico legales incriminatorios, recomendando al juez la declaración de responsabilidad penal de la acusada.

En sentido contrario fueron aportados los memoriales del CELS, Amnistía Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para Defensa de los Derechos de las Mujeres, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, y la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer, entre otras.

LOS ALEGATOS

Los alegatos tuvieron como eje el análisis de prácticas, estudios, informes y pericias médicas y médico-legales. Carlos Díaz Mayer, fiscal del caso, inició su alegato diciendo que se “ha logrado demostrar que la médica acusada, abusando de su profesión, llevó a cabo una práctica médica de manera deficiente”.

“El aborto o la interrupción legal del embarazo como acto médico, no es ni ha sido cuestionado por este Ministerio Público Fiscal;  acusamos a la imputada por mala praxis. Se da en una intervención médica, como en este caso, como también puede ser en el caso de una amputación de un miembro o en la extracción de una muela o cualquier otro procedimiento médico”.

Habló de aborto efectuado a Keila el 1 de diciembre de 2015 al mediodía en el Hospital Subzonal de El Maitén “ha habido irregularidades en la práctica médica y estas han sido las que configuraron esa mala praxis que estoy refiriendo”, sostuvo. En concreto, Díaz Mayer se refiere al tratamiento que la médica dio a la paciente cuando llegó a los cuatro días del aborto medicamentoso, con fuerte dolor abdominal.

El fiscal plantea que la profesional conocía que había practicado un aborto y lo esperable era que realizase una ecografía para descartar que ese síntoma fuera una complicación de la práctica realizada. En lugar de ello, la trató como una gastroenteritis.

Luego indicó que este aborto pudo haberse iniciado conforme a lo establecido por la ley de aborto no punible, pero la práctica no cumplió adecuadamente con los requisitos exigidos por esa ley y convirtió su accionar en un comportamiento punible.

¿Qué aspectos no cumplió para el acusador? No figuran en la historia clínica los estudios que den cuenta del riesgo cierto para la salud haciendo recomendable la práctica, ni el consentimiento informado sobre los riesgos de la intervención, exigencias establecidas por la ley que regula el aborto no punible.

Finalmente requirió la declaración de responsabilidad penal por el delito de Aborto seguido de muerte, abusando de su ciencia o arte, consentido. En forma supletoria, para el caso que el juez considere que el aborto efectivamente cumplió con los recaudos exigibles por la ley, la declaración de responsabilidad por mala praxis médica, es decir Homicidio Culposo por negligencia e impericia en el ejercicio de su profesión, según el parte de prensa.

POSTURA ANTIABORTISTA

La querella, representada por el abogado Juan Zapata hizo énfasis en la ilegalidad del aborto practicado por incumplir con las exigencias de la ley, pero además cuestionó el protocolo y citó juristas que abalan la teoría del inicio de la vida desde la concepción y la inconstitucionalidad de su interrupción intencional. Resaltó que a nivel nacional sólo existe un protocolo de aborto no punible, emitido por el Ministerio de Salud, pero no hay ninguna ley nacional que obligue a las provincias a cumplir dicho protocolo.

Luego se adentró en la crónica de la práctica, sus derivaciones y las atenciones recibidas por la paciente.

Fuente: diario Jornada

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