PUERTO MADRYN (ADNSUR) - El fiscal jefe de Puerto Madryn, Daniel Báez, clarificó los alcances de la ley vigente: “Los abortos están justificados en el Código Penal Argentino desde 1922 y además Chubut cuenta con la ley XV 14 desde 2010. No se necesita autorización judicial ni de comités médicos cuando existe el consentimiento de la mujer, es practicado por un médico y existe peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la mujer; o cuando el embarazo fue causado por una violación o acceso carnal no consentido”, resaltó. 

Báez se pronunció a partir de informaciones confusas que muchas veces difunden sobre el tema sectores conservadores y reafirmó que “en los casos donde una mujer afirma haber sido víctima de violación no es necesario ni legal exigir la denuncia penal ni probar quién fue su autor para realizar la intervención médica. Simplemente basta con el relato de la mujer para que se realice el procedimiento”.

El pronunciamiento del fiscal jefe resulta significativo para llevar claridad a médicos y funcionarios que deben intervenir en casos de aborto no punible, ya que Báez sostiene que existen confusas informaciones sobre la temática, que se han difundido y que promueven los sectores más conservadores y que “muchas veces fuerzan prácticas inseguras y en condiciones de clandestinidad que ponen en riesgo la vida de las mujeres”.

El fiscal de Puerto Madryn reiteró que no es legal exigirles la denuncia penal ni probar la violación para llevar adelante la interrupción de la gestación. “Es innecesario, además de grotesco, exigir la prueba del autor de la violación. El legislador declaró la incompatibilidad de aplicar una pena en estas situaciones, y esto está explicado en cualquier manual de Derecho Penal argentino desde hace casi 100 años. La mujer no está obligada a hacer la denuncia por violación y nadie la puede investigar de oficio si no la hizo”, indicó.

El dato

Chubut cuenta desde el 2010 con una ley que prevé interrupciones voluntarias del embarazo. Se trata de la ley XV número 14, que busca "garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto permitido".

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