COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Los alcances del decreto 488/2020, que establecen un precio de referencia de 45 dólares por barril de petróleo, implican algunas derivaciones adicionales que se vinculan con la exigencia para sostener niveles de actividad y el empleo hasta fin de año, además de impedir subas de combustibles. Aquí un análisis de los impactos más destacables que se desprenden de la norma:

1) Escalante a 45… ¿menos 3? El precio de referencia fijado para el mercado interno es fundamental para la liquidación de regalías petroleras. Mientras en abril  se hizo el cálculo en base a precios que oscilaron entre 20 y 25 dólares, la liquidación de mayo se hará sobre el nuevo valor establecido por el flamante decreto, lo que permitirá a Chubut recuperar alrededor de 1.000 millones de pesos en comparación al último mes.

El monto final, sin embargo, dependerá del modo en que se aplique el artículo 1 del decreto, que fija la referencia de 45 dólares exclusivamente para el tipo de petróleo Medanito, que se produce en Neuquén. “Este precio –añade la norma- será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local”.

En términos legales, queda abierta la posibilidad de descuentos, que podrían aplicarse al crudo Escalante por ser un tipo pesado, mientras las refinerías del país están configuradas para procesar mayormente (un 65 por ciento) de petróleos livianos, como el neuquino, tanto convencional como el shale. Según analistas consultados por esta agencia, el petróleo de Chubut podría liquidarse en 3 dólares menos que esa referencia, aunque en los meses previos a la crisis, el petróleo Escalante tuvo valores por encima del Medanito, debido al exceso de crudos livianos en el mundo y regulaciones internacionales que favorecieron a la cuenca San Jorge.

2) Suspensión de despidos. Hasta el 31 de diciembre, las productoras de petróleo no podrán despedir trabajadores. Lo establece el artículo segundo de la norma, que además exige mantener niveles de actividad acordes a los parámetros de 2019, aunque con la salvedad de tomar en cuenta los efectos del COVID 19 y la retracción de la demanda producto de la cuarentena. La planta de trabajadoras y trabajadores deberá ser igual a la de diciembre de 2019, según establece textualmente, asegurando también la continuidad de contratos y condiciones para empresas  prestadoras de servicios en cada región.

3) Sin retenciones ni aumento de combustibles. Otro de los alcances del decreto es que mientras la cotización internacional no supere los 45 dólares, la alícuota de retenciones a la exportación será igual a cero, pudiendo aplicarse un 8 por ciento cuando supere los 60 dólares. Paralelamente, se suspenden las importaciones de petróleo. Para evitar subas de los combustibles, se produce una modificación en la norma que establece los impuestos internos sobre naftas y gasoil, que en la práctica evita que estos tributos se ajusten trimestralmente en base a la inflación. Al permanecer constantes los impuestos y el precio del crudo, no debería haber subas en los precios de los combustibles mientras el decreto se encuentre vigente, es decir hasta fin de año. No obstante, debe tenerse en cuenta que la norma es revisable cada 3 meses y según las circunstancias del mercado, podría haber variaciones en los precios de referencia. 

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