COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Un fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, al que tuvo acceso ADNSUR, declaró inconstitucional el decreto por el que se establecieron las retenciones sobre la exportación de productos primarios. De este modo, la provincia de Chubut podría acceder al recupero de al menos 3,5 millones de dólares, es decir unos 140 millones de pesos, que dejó de percibir por regalías petroleras entre septiembre y diciembre del año pasado, que debería reclamarle al Estado nacional.

La resolución judicial se produjo al confirmar parcialmente un fallo de primera instancia, dictado por la jueza federal con asiento en Caleta Olivia,  Marta Yáñez, quien hizo lugar una presentación de la compañía Estelar Resources S.A, dedicada a la actividad minera.

El planteo cuestiona los decretos 793/18 y 865/18, además del artículo 755 del Código Aduanero, en base al argumento de que la fijación de tributos es una competencia exclusiva del Congreso de la Nación, por lo que este tipo de medidas no pueden ser establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional. En septiembre del año pasado, el gobierno puso en vigencia estas normativas para restablecer un sistema de retenciones a productos primarios, es decir agrícolas, ganaderos, petroleros y mineros, con un máximo del 12% sobre el valor final, no pudiendo exceder de 4 pesos por cada dólar exportado.

Esa situación quedó subsanada por la inclusión del sistema de retenciones en la ley 27.467, que contiene el presupuesto nacional 2019, pero abre la posibilidad del reclamo para el período en que Nación cobró retenciones a través del decreto.

De ese modo, la provincia de Chubut obtiene un paraguas legal para reclamar la restitución de fondos que retuvo Nación por vía de esas retenciones, que serían un equivalente a 3,5 millones de dólares por el período en el que estuvieron vigentes los decretos. La sentencia también dejaría abierta la vía del reclamo para otras compañías mineras y petroleras, ya que se las retenciones implicaron un recorte sobre el precio de exportación de sus productos.

“Los derechos de exportación constituyen ingresos del Estado para satisfacer necesidades públicas –se lee en la sentencia judicial de primera instancia-, y como tales, su naturaleza jurídica es la de los tributos, cuya creación es potestad exclusiva del Congreso de la Nación, conforme el principio de legalidad en materia tributaria”, criterio que fue confirmado en su fallo por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, con las firmas de los magistrados Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez.

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