COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el rechazo al amparo presentado por el intendente de Río Grande, Gustavo Melella, en contra de la exploración petrolera de áreas off shore que involucran a la cuenca Malvinas. Según expresaron dos de los jueces, en un fallo por mayoría, no se verifica que el gobierno nacional haya vulnerado normas vigentes, tal como señalaba la denuncia, que cuestionó la participación de empresas que tuvieron vínculos con petroleras que hoy operan en las islas.

Según informa diario “El Sureño”, de Tierra del Fuego, los jueces consideraron que los hechos denunciados no pueden tratarse en el marco de un recurso de amparo, por lo que señala que el denunciante debería, en todo caso, “iniciar un proceso de impugnación del acto administrativo de adjudicación que le permita mayor amplitud para producir prueba al respecto”.

Desde el gobierno municipal de Río Grande se había cuestionado el proceso, a partir de la participación de las empresas Twllow y Equinor, por vinculaciones con otras compañías que hoy operan para explotar el petróleo de las islas, que son objeto de un litigio de soberanía entre Argentina y Gran Bretaña. También se cuestionó, desde una perspectiva de reivindicación soberana de Malvinas, el uso de la información recabada en el mar argentino, para cumplir con los objetivos de explotación en las zonas más cercanas a las islas:

“Estas cuencas tienen una continuidad con el resto de las cuencas, por lo que la información técnica que recabase la empresa serviría para continuar la exploración. Por eso entendemos que esta licitación es inconstitucional y por eso pedimos que se frene y se dé lugar al amparo colectivo”, había señalado el funcionario municipal Andrés Dachary, en diálogo con ADNSUR.

En el fallo, sin embargo, se plantea un criterio contrario:

“De las empresas reseñadas, Tullowoil realizó actividades de exploración en el año 2007. Sin embargo, en agosto de ese mismo año vendió su participación en dichas actividades a la empresa Fogl. Dichas actividades fueron realizadas con anterioridad al dictado de las leyes 26.659 y 26.915”.

Dichas normas prevén sanciones del gobierno argentino hacia compañías que realicen actividades de explotación petrolera y otros recursos de las islas, sin la autorización previa de la administración nacional.

En otro pasaje del fallo, se expresa:

“No se desprende una directa vulneración constitucional o legal, tal y como el amparista denuncia, en tanto no es cierto, que no se hubiera previsto la verificación de las incompatibilidades e inhabilitaciones posiblemente existentes respecto de las empresas participantes, como así tampoco, que se hubiera descuidado la preservación del medio ambiente o la exigencia de presentación de los pertinentes estudios de impacto ambiental”.

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