¿PORQUÉ MATRICULARSE?

El ejercicio de las profesiones universitarias u otro nivel de grado superior requiere,  título habilitante expedido u homologado por el Estado o por las autoridades autorizadas legalmente; asimismo, algunas profesiones para su ejercicio, requieren que el profesional se matricule, incluso ante organismos no estatales que ejercen funciones públicas. En este contexto  la legislación establece que nadie puede ejercer esa profesión si no cuenta con el título que ella exige o con la inscripción en la pertinente matrícula profesional.

¿QUIEN ORDENA MATRICULARSE?

En nuestro país, la regulación del ejercicio profesional es potestad de las diferentes   provincias encontrándose que varias de ellas han delegado en los Colegios de Profesionales la facultad de otorgar la matrícula profesional. 

¿QUE REGULACION LEGAL TIENE NUESTRA PROVINCIA DEL CHUBUT?

El ejercicio de la profesión  de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la provincia del CHUBUT se encuentra regulado por Ley X N° 35 (ANTES 5073).

¿PORQUE ES OBLIGATORIO MATRICULARSE?

La colegiación es obligatoria para el graduad  universitario o de grado terciario y debe someterse a las normas que rigen su profesión. La colegiación es obligatoria, y quien pretende ejercer la profesión para la que se preparó en su carrera de grado debe someterse a las normas que la rigen, independientemente de la postura personal que tenga sobre determinados aspectos.

En nuestra Provincia del Chubut la obligación está dada por Ley X n° 35 (antes  5073) art. 3° inc. B).

“Art.3°. Para ejercer la profesión se requiere: A) Poseer título habilitante de acuerdo a lo prescripto por la presente Ley. B) Hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia del Chubut y haber abonado la cuota de colegiación por cada período que se establezca”.

¿QUE ES UN COLEGIO DE PROFESIONALES?

El Colegio de Profesionales es la entidad nucleada de profesionales con capacidad para reglamentar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución en orden a la moralidad, salubridad seguridad pública y bienestar general o bien común.

¿LOS COLEGIADOS CONFORMAN UNA ASOCIACIÓN?

La matriculación obligatoria no implica que los colegiados  formen un vínculo asociativo o gremial entre los matriculados. Sino que se circunscribe, al “poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento  de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por la ley". CSJN en "FERRARI, Alejandro c/Nación Argentina (P.E.N.) s/acción de amparo, (Fallos, 308:987) ...”El Colegio no es una asociación (art. 14 de la Constitución Nacional) que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de los profesionales como prestadores de un servicio.” (Fallos, 308:987)

¿QUE TE OTORGA LA MATRICULA?

En éste esquema legal, la matrícula otorga legitimidad al ejercicio profesional ante la sociedad quien tiene las exigencias establecidas por el Reglamento Interno que lo rige y el respectivo Código de Ética, cuyo cumplimiento es una garantía a nivel social que brinda al usuario que recibe una prestación profesional, la seguridad de estar trabajando con un profesional formado académicamente y jurídicamente habilitado.

¿QUIENES PUEDEN MATRICULARSE EN NUESTRA PROVINCIA?

El Decreto 1338/96 determina en forma taxativa que el ejercicio de la profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá estar dirigido por graduados universitarios detallando: a) ingenieros laborales, b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el trabajo, c) Ingenieros y Químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el trabajo de no menos de cuatrocientas(400) horas de duración y desarrolladas en universidades estatales o privadas, d) Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Res. M.T. y S.S. n° 313 del 11/05/1983 y e) todo profesional que a la fecha de la vigencia del Decreto 1338/96 se encuentre habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función.-

¿CUANDO CESA LA OBLIGACION DE ESTAR MATRICULADO?

En general cuando no ejerce la profesión en el país por las siguientes razones sin que el detalle sea taxativo:

-Por acogerse al beneficio de la jubilación y cesar en el ejercicio de la profesión.

-Por enfermedad grave que impida el ejercicio de la profesión.

-Por ejercer la docencia en forma exclusiva.

Así la ley exige que los diplomas se encuentren debidamente legalizados e inscriptos en el Colegio de Profesionales, entidad para-estatal encargada de llevar las altas y las bajas de la matrícula y certificar frente a entidades oficiales y privadas quienes están habilitados para ejercer la profesión.

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