El juez Sastre suspendió la resolución de Nación que prohíbe el cobro de tasas municipales en boletas de servicios
El juez hizo lugar a un amparo del municipio de Trelew, ante el anuncio de la cooperativa sobre la decisión de dejar de cobrar la tasa de bomberos.
El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar a un planteo de la Municipalidad de Trelew y decidió hacer lugar a la medida interina de suspender los efectos de la Resolución N° 267/2024, dictada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación “hasta tanto se acompañe el informe del art. 4 de la Ley N° 26.854 -o venza el plazo para hacerlo- y se resuelva lo que por derecho corresponda en torno a la medida cautelar”.
La medida tiene por finalidad la “suspensión temporal del acto señalado como lesivo” ya que según el municipio de Trelew, “irroga un daño de relevancia para el erario municipal, pues cercena derechos adquiridos de innegable protección constitucional (art. 123 y 5 de la C.N y 233 de la Constitución Provincial de Chubut), y que materializa daños tangibles, al modificar con una pauta regresiva, la capacidad recaudatoria de su mandante”.
La demanda plantea que aplicar lo dispuesto por Economía vulneraría “la autonomía municipal al inmiscuirse en los métodos de cobro y percepción de los tributos municipales, más aún cuando uno de los servicios cuyo funcionamiento peligra es el de bomberos, de carácter esencial para toda la comunidad”.
Respecto al tema bomberos, destaca el planteo que “es un servicio extremadamente oneroso, pues implica el mantenimiento de cuarteles, pago de salarios, utilización de insumos para funcionar como combustible, vehículos, indumentaria, etc., y que la sola puesta en marcha de los camiones sería imposible se sostener atento a la cantidad de combustible necesario y la ausencia de fondo alguno para solventar dicho gasto”.
LA MEDIDA
Lo que está en discusión es el alcance de la Resolución N° 267/2024 por parte de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, la cual dispuso “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, (...) deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio...".
Si esto se aplica, la Municipalidad de Trelew se vería imposibilitada de emplear el mecanismo recaudatorio que viene utilizando -desde hace años- para percibir la "Tasa de Fiscalización de los Servicios Públicos Concesionados" y la "Tasa de Bomberos", poniendo en compromiso la continuidad de los servicios a los cuales están destinadas las mismas, dice el amparo.
En los argumentos del juez “no se advierte que el interés público pueda verse comprometido en razón de la medida interina que en este marco es pretendida, pues no afectaría al erario público nacional, y se circunscribiría únicamente al municipio accionante, sin acarrear efectos expansivos”.
Y agrega Sastre que “tampoco parece afectar el interés de los/as usuarios y consumidores, pues, según informa la actora, "...no existe en más de 26 años de percepción de la tasa de fiscalización y 8 años de la tasa de bomberos, reclamo alguno de un consumidor, o petición de que las mismas, no estén incluidas en la factura domiciliaria de energía agua y cloacas...".
Concluye el juez que “parece un contrasentido que la Resolución 267/2024 haya sido dictada en miras a proteger a los/as usuarios/as y consumidores, y que su aplicación termine afectando el funcionamiento de un organismo local que, precisamente, vela por la defensa de los intereses de ese mismo sector”.
CONCLUSIÓN
Según el criterio del fallo, “la medida no produciría consecuencias irreversibles. De hecho, se dispondrá hasta tanto se acompañe el informe respectivo -o venza el plazo para hacerlo- y se resuelva lo que por derecho corresponda en torno a la medida cautelar, quedando así habilitada la posibilidad de reexaminar la cuestión y que -como consecuencia- se retrotraiga la situación a su estadio inicial”.
En ese sentido, concluye que “en consideración la naturaleza y entidad de los derechos involucrados, la gravedad e irreparabilidad del daño que se intenta impedir, y que no se causaría ningún daño a la demandada, se encuentran dadas las circunstancias que aconsejan receptar interinamente la medida pretendida”.
“La medida interina se dispondrá, como ya se dijo, hasta tanto se acompañe el informe respectivo -o venza el plazo para hacerlo- y se resuelva lo que por derecho corresponda en torno a la medida cautelar; y bajo caución juratoria, la cual, por razones de celeridad y economía procesal, se la tendrá por prestada con la presentación del escrito inicial y solicitud de la medida referida”, dice la resolución que lleva la firma de Sastre y a la que tuvo acceso ADNSUR.