La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anunció que desde mayo continuará bloqueando el uso de tarjetas y transferencias para ciertas personas y empresas.

La disposición, que sigue las instrucciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), afecta a quienes figuren en la llamada “Base de Contribuyentes no Confiables”. Esto significa que, si tu CUIT está en esa lista, no vas a poder hacer ni recibir transferencias ni usar tarjetas de crédito, débito o prepagas.

CUÁLES SON LAS OPERACIONES QUE TE PUEDEN BLOQUEAR

Si tu CUIT aparece en esta base de datos, las consecuencias son concretas:

  • Pagos con transferencia (PCT): bloquean cualquier tipo de transferencia bancaria o desde una billetera virtual, incluso pagos con QR.
  • Compras con tarjeta: queda suspendido el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas, tanto para comprar como para cobrar.

Esto genera problemas especialmente para pequeños comercios o trabajadores independientes, que pueden ver interrumpidas sus operaciones cotidianas sin previo aviso.

Desde mayo, ARCA podría bloquearte las tarjetas: cuáles son los principales errores y cómo evitarlos
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LA LISTA NEGRA DE ARCA

Estar en esta base muchas veces se debe a errores o faltas administrativas. Algunas de las causas incluyen:

  • No registrar o verificar tu domicilio fiscal electrónico
  • No presentar declaraciones juradas vencidas
  • No registrar o actualizar la actividad económica
  • No dar de alta los impuestos correspondientes
  • No cumplir con los requisitos según tu forma societaria
  • Omitir datos biométricos obligatorios

Estas situaciones están detalladas en la Resolución General N.º 3832/2016 y pueden perjudicarte incluso si el error fue involuntario.

Desde mayo, ARCA podría bloquearte las tarjetas: cuáles son los principales errores y cómo evitarlos
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De esta manera, La mejor manera de evitar bloqueos es mantener tus datos fiscales actualizados y cumplir con las presentaciones en tiempo y forma. Verificá que tu domicilio fiscal electrónico esté correctamente constituido, que hayas registrado los datos biométricos si corresponde, y que tus declaraciones juradas —tanto determinativas como informativas— estén presentadas. También es clave revisar tu inscripción en el Sistema Registral y los impuestos asociados según tu actividad.

CÓMO RECUPERAR EL ACCESO A LAS CUENTAS

Para restablecer tu CUIT y volver a operar normalmente, ARCA indica que tenés que regularizar los incumplimientos que te llevaron a la “lista negra”. El paso clave es presentar una solicitud a través de la plataforma de Presentaciones Digitales, eligiendo el trámite “Estado administrativo de la CUIT. Reactivación presencial”.

El pedido será evaluado y, si se aprueba, se notificará la reactivación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

ÚLTIMOS DÍAS PARA ADHERIRSE AL BLANQUEO: QUÉ HAY QUE SABER Y CÓMO HACERLO

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó que el próximo 7 de mayo finaliza la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos, establecido por la Ley N.º 27.743. Quienes aún no hayan ingresado pueden hacerlo hasta esa fecha, siempre que presenten la manifestación de adhesión y realicen el pago adelantado obligatorio.

Una vez completados esos pasos, habrá tiempo hasta el 6 de junio para presentar la declaración jurada y pagar el saldo del impuesto especial.

Durante las etapas anteriores del régimen, ya se exteriorizaron alrededor de USD 32.000 millones, incluyendo inmuebles, vehículos y cuentas en el exterior, y más de 278.000 contribuyentes se sumaron.

¿QUÉ BENEFICIO TIENE ESTA ÚLTIMA ETAPA?

En esta tercera etapa, no se pagará impuesto si se declaran todos los bienes. Solo se aplicará una alícuota del 15% sobre el excedente, si se supera el monto exento.

¿CÓMO ADHERIRSE?

  1. Ingresar al portal “Régimen de Regularización de Activos – Ley 27.743”.
  2. Seleccionar la opción “Manifestación de Adhesión”.
  3. Completar el Formulario F. 3320.

¿CÓMO SE REALIZA EL PAGO ADELANTADO?

  1. Desde el mismo portal, elegir la opción “Pago Adelantado”.
  2. Generar un VEP en dólares con estos datos: Impuesto: 1009 Concepto: 027 Subconcepto: 027

En tanto, la declaración jurada y el impuesto especial deben presentarse hasta el 6 de junio de 2025, como fecha límite.

Con información de iProUP  y ARCA, redactada y editada por un periodista de ADNSUR

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