COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Un supermercado admitió que en su locales “al menos tres veces al día deben ser reetiquetados en sus precios los 17.000 productos que comercializan debido a la inflación”.

Lo argumentó ante la Cámara de Apelaciones al defenderse de una multa que le impuso la Oficina de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia por no exhibir precios.

La empresa Cencosud mencionó que “existen dispositivos electrónicos de consulta de precio del producto y el cliente puede llamar a cualquier dependiente para saberlo”.

La Oficina había sancionado a la empresa con una multa de $160.000 por infracción a la Ley 22.802. Es que según las actas de inspección Nº 964, 965, 966 y 967, la firma incumplió la obligación impuesta por el artículo 12º de la ley: falta de exhibición de precios de los productos que se ofrecen en las góndolas del salón de venta.

La Oficina consideró “reincidente” a Jumbo Retail Argentina SA en este tipo de infracciones ya que tuvo multas similares en 2014, 2015 y 2016. “Tales conductas disvaliosas deben ser erradicadas de los proveedores que abusan de su mejor posición frente al consumidor para obtener réditos económicos mediante el incumplimiento de las normas tendientes a proteger a la parte más débil del sinalagma contractual y a regular la competencia comercial”.

Cencosud pidió a la Cámara revocar o reducir la multa. Afirmó que la Oficina “excedió con creces las regulares potestades fiscalizadoras que le acuerda la ley, en detrimento de sus derechos constitucionales”. Y denunció “afán persecutorio de la Administración contra grandes empresas provenientes de Capital Federal, con neto fin de generar exacciones a efectos de explotar su capacidad económica”. Para Cencosud, este hábito “demuestra la inconstitucionalidad de las prácticas absolutamente intolerantes del más mínimo desajuste al texto de la ley, que no tienen otro carácter más que persecutorio, intimidatorio y dañoso de un comercio que trabaja, genera trabajo y paga regularmente sus impuestos, elegido arbitrariamente para ser objeto de una incansable campaña sancionatoria”.

LO QUE DIJO LA EMPRESA

Según Cencosud “no se demostró cómo la falta de exhibir un precio implique voluntad de aprovechamiento. Se aplica una sanción sin atender a las causas de justificación o intencionalidad, sirviendo sólo esta última para graduar la multa”.

Subrayó que el monto de $160.000 “es injustificado, porque no se advirtió el grado de afectación en el consumidor y se trajo como referencia expedientes de 2014 y 2017 para justificar la reincidencia”. Reclamó que el municipio “no tuvo en cuenta posibles atenuantes (…) y en la verificación de precios por compra virtual no se detectaron diferencia de precios”.

Cencosud se quejó que la Oficina haga “uso y abuso de manera particular de “la posición dominante de la empresa en el mercado” para justificar la multa. “La ley de Defensa de Consumidor no habilita a la Administración a elegir arbitrariamente el criterio que más le convenga para alcanzar el valor más elevado posible”.

“Tomar el formidable tamaño de un comercio como agravante y, a la vez, agravar doblemente acusándolo de reincidente cada vez que hay algún precio mal puesto, implica admitir que a la Administración no le interesa aplicar el efecto correctivo de la ley dentro de lo humanamente posible, sino que solo buscar razones para imponer la multa más alta posible”.

Añadió que “nada tiene que ver la posición de la empresa en el mercado con las razones que motivaron la resolución”. En tal sentido, el monto de la multa “no guarda correlación alguna con el criterio de razonabilidad que ha de permear las decisiones de la Administración”.

Según los jueces Ricardo Hayes y Graciela Mercedes García Blanco, de la Sala B de la Cámara, el objetivo de la ley de Lealtad Comercial es “evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz”. También pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, “que abarca los derechos de los consumidores y de los competidores ya que con conductas como las examinadas se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad”.

Para aplicar la multa, Defensa al Consumidor “valoró que la conducta de la empresa, al no exhibir los precios de productos exhibidos en el salón de venta y que comercializa, no crea certeza sobre el precio de los bienes exhibidos a efectos de lograr una competencia leal y proteger los derechos de los consumidores”. Tuvo en cuenta su posición en el mercado, el grado de intencionalidad y los perjuicios derivados de su conducta.

Por eso para la Cámara, la sanción de la Oficina tuvo “suficientes fundamentos de hecho y de derecho (…) Para acreditar estas infracciones sólo se requiere la simple constatación”.

Los jueces sí admitieron rebajar el monto de la multa. “La graduación de las penas tiene relación con el hecho denunciado, la infracción cometida y la existencia de antecedentes”, explicaron. Consideraron que una sanción de $160.000 “es desproporcionada” e hicieron lugar a la queja de Cencosud, que pagará $ 60.000.

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