RÍO GRANDE (ADNSUR) - Pablo Daniel Torres hizo una presentación ante la justicia, debido a que las autoridades le impiden contacto con su pareja, Liliana Esther Pirillo, quien tras haber contraído coronavirus fue internada en el Hospital Regional de Río Grande el pasado 30 de septiembre.

La situación de la mujer se agravó producto de un cuadro preexistente de “diabetes, hipertensión y sobrepeso” y el 4 de octubre fue pasada a “terapia intensiva con pronóstico reservado”.

Torres requirió a los funcionarios de Salud la aplicación de la ley provincial 1323, que crea un protocolo de asistencia humanitaria para garantizar el acompañamiento de familiares a enfermos graves de Covid-19. Esa ley, sancionada por la Legislatura fueguina el 25 de septiembre, estipula un plazo de reglamentación de diez días que ya se encuentra vencido.

Ante la presentación del amparo, las autoridades provinciales respondieron que el proceso de reglamentación de la ley de acompañamiento a enfermos graves de coronavirus “se encuentra en trámite”. También argumentaron “las dificultades técnicas que implica el desarrollo del protocolo humanitario”, debido al “estado crítico” en que se encuentra. Por eso, le propusieron al hombre que el contacto con su mujer se realice a través de una videoconferencia.

Sin embargo, el juez López Tilly consideró que la situación se contrapone con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 792/20, suscripto por el presidente Alberto Fernández, en la parte referida al “acompañamiento de pacientes”.

El juez entendió que la falta de cumplimiento, tanto del DNU como de la ley provincial, no puede ser transferida a los ciudadanos. “Resulta antijurídico transferir a los ciudadanos el costo de las dificultades técnicas, económicas u organizativas” que impiden la aplicación de las normas, cuando está en juego “un derecho de jerarquía constitucional”, asevera la resolución judicial a la que accedió Télam.

El magistrado ordenó el cumplimiento del amparo “bajo apercibimiento de disponer en cabeza del funcionario responsable del Ministerio de Salud una sanción pecuniaria de carácter conminatorio equivalente a la suma de $5.000 por cada día de retraso”.

De todas maneras, el fallo de primera instancia todavía no se encuentra firme porque fue recurrido por el Gobierno fueguino ante la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la ciudad.

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