En los fundamentos se recuerda que “desde el mes de marzo del 2020, con la llegada de la pandemia por COVID-19 a nuestro país y, por ende, a nuestra provincia, ha cambiado sustancialmente el escenario en que se pretendía aplicar ambas leyes y que a días de producirse el vencimiento de ese plazo, se advierte el contexto adverso en que se tendrían que poner en marcha ambas leyes”.

En la nota formal (que cuenta con la firma de Alejandro Panizzi, presidente del Superior Tribunal de Justicia) se agregó que “en estos días, nos encontramos transitando una "nueva ola" de la pandemia de COVID-19 que trajo consigo la aparición de nuevas cepas (o variantes del virus) con una contagiosidad que ha llevado a un crecimiento exponencial de contagios en un corto periodo de tiempo, proyectándose un serio riesgo de saturación del sistema de salud provincial y, lamentablemente, de un aumento en la mortalidad”. A esta situación, se “suma la emergencia económica, financiera y administrativa en el que se encuentra la provincia”. 

“En la realidad, es dable observar otro inconveniente que atenta en contra de la puesta en marcha de estas leyes y es que el proceso de concurso, selección y designación por parte del Consejo de la Magistratura no alcanza a cubrir las vacantes que se suelen producir en cargos de Jueces, Fiscales o Defensores. Además, se debería duplicar la cantidad de fiscales y defensores solo para poder hacer frente a la cuestión contravencional, con el impacto presupuestario que ello conlleva” se precisa.

En definitiva, “no se verifica que se haya creado el Fondo para la implementación y difusión de la Ley I N° 683 -integrado por los montos recaudados por el cobro de las sanciones impuestas por las faltas cometidas- (art. 5°) y que - según esa misma norma- debe ser administrado por el Superior Tribunal de Justicia. Entendemos que resulta razonable prorrogar el diferimiento de la entrada en vigencia de las leyes por el lapso de 18 meses, computados a partir del 10 de julio de 2021”, se concluye el texto justificatorio de ambas medidas que están a disposición de los diputados provinciales para su aprobación o rechazo.

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