RAWSON (ADNSUR) - El diputado provincial del PJ-FpV, José María Grazzini,  presentó un proyecto de ley para crear el programa “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” que consiste en la extensión de la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia.

Estará alcanzada a las mujeres trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, debidamente registradas, que presten servicios de manera efectiva, en forma normal y habitual en la Provincia de Chubut, regidas por la Ley Nacional Nº 20744, de Contrato de Trabajo, por la Ley Nacional Nº 26844, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o por leyes, convenios colectivos o estatutos especiales.

Quedan incluidas en las disposiciones de la presente Ley, las mujeres madres que tengan licencia por maternidad, ya sea por alumbramiento o por adopción, que residan de forma habitual y permanente en la provincia de Chubut.

SUBISIDIO

En uno de sus artículos, se determina que la trabajadora puede acceder al subsidio “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, debiendo solicitar licencia sin goce de haberes por un período de treinta días corridos inmediatos posteriores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo o la prevista en el convenio colectivo de trabajo o en el estatuto especial que rija la relación.

También puede acceder al subsidio cuando hiciere uso de las opciones que le otorgan los incisos b) o c) del artículo 183 de la Ley Nacional Nº 20.744 o las que en su caso prevean el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral.

Además, la trabajadora que opte por acogerse a este subsidio, debe comunicar fehacientemente al empleador, previo al inicio de la licencia por maternidad, su voluntad de acogerse al beneficio. En caso de oposición por parte del empleador, éste debe notificar su negativa con expresión de motivos a la trabajadora y a la Autoridad de Aplicación en el plazo de setenta y dos horas de recibida la comunicación.

El subsidio creado en el artículo 1º de la presente Ley, es equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el Sistema de Seguridad Social, y su monto será igual a la retribución que le corresponde por un período de treinta días de licencia legal por maternidad. En ningún caso el monto del subsidio puede exceder la suma de $ 20.000.

El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a actualizar el monto máximo del subsidio. En caso de que el régimen especial o el convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral, contemplen mayor número de días de licencia por maternidad que el establecido en la presente norma, es de aplicación para dichas licencias el régimen especial o convenio colectivo de trabajo más beneficioso.

PÉRDIDA DE BENEFICIO

El proyecto de ley establece que la trabajadora pierde la posibilidad del subsidio “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” en los siguientes casos:

a) Si renunciare a la licencia sin goce de haberes prevista en el artículo 4º de la presente Ley y retomara las tareas con su empleador;

b) Si renunciare dentro de los primeros treinta días de haberse acogido a la situación de excedencia contemplada en el inciso c) del artículo 183 de la Ley Nacional Nº 20.744, o el Sistema Argentino de Información Jurídica que prevea el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral, y retomara las tareas con su empleador.

c) Si celebrara un nuevo contrato de trabajo con prestación efectiva de tareas dentro de los treinta días corridos a partir de la rescisión de su anterior contrato de trabajo.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Trabajo y el gasto que demande el cumplimiento del presente programa, se imputará en la Jurisdicción 15, SAF 15- Secretaría de Trabajo, Fondo Anticíclico Laboral, Transferencias al Sector Privado, Fuente 3.47 – Fondo Especial Policía del Trabajo y Capacitación Laboral.

En sus fundamentos, el diputado Grazzini indicó que este beneficio, se presenta por la necesidad de otorgar al recién nacido, mayor tiempo de atención de su progenitora del que cuenta normalmente en una licencia otorgada por el ordenamiento jurídico.

Es necesario para la madre, contar con un tiempo mayor para adaptarse a su nueva situación, no solo para reponerse físicamente, sino también, para realizar los trámites necesarios, sin la pérdida de remuneración, cumpliendo, de esta forma, con la protección que la Constitución Nacional asigna a los derechos y garantías a los trabajadores.

“La mayoría de las embarazadas, sueñan con el momento mágico en que abrazarán a su hijo. Por ello, iniciarse como padres con un hijo nacido antes de tiempo, de bajo peso y con cierto nivel de riesgo suele ser una experiencia traumática y difícil de sobre llevar, con gran impacto emocional y con un cuidado extremadamente minucioso que solo puede brindarle la madre con su presencia”, dijo el legislador madrynense.

Sostuvo que en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité recomienda que se aplique enérgicamente la legislación relativa a la licencia de maternidad y para la lactancia, a fin de garantizar la protección debida de la mujer, “que la Convención sobre los Derechos del Niño pone en valor la Lactancia Materna a la hora de combatir enfermedades y la malnutrición”.

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