CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un barbijo tricapa y de un aceite de oliva, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Bajo la disposición 8606/2020, la ANMAT prohibió el uso, la distribución y la comercialización en todo el país de todos los lotes del producto rotulado como: SMED, barbijo tricapa SMS X25. Venta libre con clip nasal y elástico. PM 896-2 LOTE 1009 VTO: 2025-05. Distribuidor Exclusivo Soluciones de Logistica Global S.A. Elaborado por Grupo Quality S.A., España 3475 San Martin DT Farm. Montenegro Natalia MN 12652;

Según se precisó en el Boletín Oficial, la misma empresa titular del barbijo tricapa dio cuenta que "la unidad en cuestión no correspondía a un producto legítimo de la firma Sterilox de Grupo Quality S.A."

"El producto falsificado presenta un rótulo que reza: "SMED, barbijo tricapa SMS X25. Venta libre con clip nasal y elástico. PM 896-2 LOTE 1009 VTO: 2025-05. Distribuidor Exclusivo Soluciones de Logistica Global S.A. Elaborado por Grupo Quality S.A., España 3475 San Martín DT Farm. Montenegro Natalia MN 12652; mientras que según los registros de calidad el producto original se denomina 'BARBIJO RECT C/ELAS TRICAPA X25'; y además, en el rótulo declara el proceso de esterilización mediante la leyenda 'STERILE' y posee un indicador químico virado de color amarillo/ocre, que puede observarse como una franja vertical sobre el margen derecho del rotulo", se detalló en el comunicado oficial.

Además, a través de la disposición 8605/2020, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva", marca "Olive Oil", IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 - Palmira Mendoza", por carecer de registro de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), y encontrarse "falsamente rotulado". Así lo determinó el ente regulador por consignar el producto en cuestión, además, "un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja".

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