CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó el aumento del 7,5% a partir de septiembre para las jubilaciones y pensiones a través del decreto 692/2020, publicado este martes en el Boletín Oficial.

Tal como se había anticipado, con la recomposición de septiembre, el haber mínimo del sistema contributivo pasará de $16.864,05 a $18.128,85, en tanto que el haber máximo, hoy de $113.479,11, se ubicará en $121.990,04, siempre según los montos en bruto. También se verán alcanzados por ese porcentaje de aumento las pensiones no contributivas, la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación Universal por Embarazo (AUE) y los montos del salario familiar.

La AUH, en tanto, una prestación que percibe un grupo de familias con trabajadores desocupados o en la informalidad, por algo más de 3,9 millones de chicos, se incrementará de $3293 a $3540. Esa será también la cuantía de la asignación por hijo que cobrarán quienes son asalariados o monotributistas y están en los rangos de ingresos más bajos entre los alcanzados por esta prestación. Los pagos por hijos en los otros tramos de ingresos familiares se incrementarán de $2219 a $2385, de $1340 a $1440 y de $689 a $741.

Por su parte, la Pensión para el Adulto Mayor, que perciben unas 170.000 personas y que equivale al 80% del haber mínimo contributivo, será desde septiembre de $14.503,08.

Al igual que sucedió en marzo y y junio, el nuevo incremento fue establecido a través de un decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.

Este es el tercer aumento que decide el Poder Ejecutivo de manera discrecional, mientras continúa suspendida la aplicación de la fórmula legal que votó el Congreso Nacional en diciembre de 2017. De haberse considerado el resultado de ese cálculo, la suba de septiembre debería haber sido de 9,88%, es decir, más de dos puntos por arriba de lo finalmente decidido.

Según señala el Gobierno en el documento, desde que se suspendió esa fórmula, el Estado "quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la citada ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y a las beneficiarias de más bajos ingresos".

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