RAWSON (ADNSUR) - El Gobierno del Chubut dictó el decreto N° 1213 mediante el cual se establecen las medidas preventivas que regirán hasta el 21 de diciembre en el marco de la pandemia de Covid 19.

Las medidas regirán para todas las localidades de la provincia que se encuentran alcanzadas por el sistema de distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Entre ellas, se destaca la habilitación de reuniones familiares -en espacios cerrados y al aire libre- de un máximo de 20 personas. Se establece que deberán mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas y dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios.

Además se permitirán las actividades deportivas, recreativas y culturales, con no más de 10 personas, mientras que los cines, teatros, clubes y centros culturales permanecerán cerrados.

Tal como anticipó ADNSUR más temprano, en todas las localidades de la provincia se podrá circular libremente a excepción de quienes viajen a la Comarca Andina, que deberán pedir la autorización a través de www.seguridad2.chubut.gov.ar o www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Aquellas personas que ingresen a la provincia, provenientes de una localidad en predominancia de conglomerados o circulación comunitaria sostenida a una localidad de casos esporádicos, que no tienen documentada circulación viral de ningún tipo o sin casos en los últimos 15 días deberán cumplir el aislamiento obligatorio por 14 días.

No podrán ingresar a Chubut ni podrán circular dentro de la provincia las personas que revisten la condición de casos sospechoso o caso confirmado de Covid.

El Gobierno de la provincia emitió un nuevo decreto con pautas de prevención y restricciones en el marco de la pandemia.

Las personas podrán realizar salidas de esparcimiento, pero en ningún caso se podrán formar aglomeraciones o reuniones de personas. Se habilitan los eventos culturales, sociales, recreativos y deportivos en espacios abiertos o cerrados de hasta un máximo de 10 personas.

En cuanto a las actividades religiosas y de culto, se autoriza la asistencia siempre que no supere un tercio de su capacidad y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene.

Los actos escolares presenciales de cierre del ciclo lectivo 2020 para estudiantes del primario, secundario y superior podrán autorizarse siempre que en la localidad donde se encuentre el establecimiento se verifique riesgo epidemiológico mediano y bajo. Estas actividades se realizarán al aire libre.

Estarán autorizadas las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas, “en tanto no se trate de una actividad expresamente prohibida por el artículo 8 del DECNU 956/20, o toda otra actividad que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera autorización previa”.

Fiscalización

Los Ministerios de Salud, de Gobierno y Justicia, y de Seguridad, y las autoridades locales “cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y en estrecha colaboración y coordinación, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las previsiones de la presente norma y leyes y decretos concordantes”.

Las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”.

“También podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender las autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad”, establece el decreto N° 1213.

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