El Gobierno nacional prorrogó este viernes hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria dictada desde el inicio de la pandemia de coronavirus en el país, en marzo del 2020, en un contexto de suba de casos en algunas regiones de país y el avance de la nueva variante Ómicron.


Así lo determinó por medio del decreto 867/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y todos los ministros del gabinete nacional.


A través de la prórroga de la emergencia sanitaria, el Gobierno podrá "disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por Covid-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación".


Según detalla Télam, la prórroga se adopta en un contexto de suba de casos de coronavirus en el país, especialmente en algunos distritos como Tucumán, Río Negro, Neuquén, Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentran en riesgo epidemiológico alto; lo que implica un elevado riesgo de contagio de coronavirus.


"La preocupación por supuesto que está y nadie subestima la situación" ante el acelerado incremento de casos de coronavirus en la última semana, pero "lo más importante es que no se está traduciendo en internaciones o en muertes", destacó esta mañana la ministra de Salud, Carla Vizzotti en declaraciones a radio Con Vos.


Según la ministra, "lo que tenemos que pensar es que en la ola que tuvimos este año llegamos a tener casi 8.000 personas en terapia intensiva y ahora tenemos entre 800 y 900", aunque resaltó que se realiza un monitoreo permanente de la situación y hay posibilidad de ampliar la capacidad de camas para atender casos de gravedad si fuera necesario.


En los considerandos, el decreto publicado hoy afirma que "la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas novedosas para hacer frente a la emergencia, para que, oportunamente, se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes, teniendo en cuenta, a partir de la experiencia recogida, que en tales escenarios deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes".

Nación prorrogó la emergencia sanitaria por el coronavirus: quiénes deben aislarse


La medida se adopta en medio de la propagación en el mundo de la nueva variante Ómicron, considerada de preocupación por su alto riesgo de contagio, por la Organización Mundial de la Salud (OMS).


A nivel nacional, los casos reportados crecieron 86% en la última semana y, según los datos de ayer, otras 15 personas murieron y 13.456 fueron reportadas con coronavirus en las últimas 24 horas en la Argentina, con lo que suman 116.979 los fallecidos registrados oficialmente a nivel nacional y 5.428.957 los contagiados desde el inicio de la pandemia, según el Ministerio de Salud.


El decreto publicado hoy establece que "las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias".


"Las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Asimismo, deberán cumplir con la carga de información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - Covid19"", agrega la norma.


En los considerandos, se hace referencia a la detección de "variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de preocupación (Alpha, Beta, Gamma, Delta y Ómicron) en diversos países, afectando a diversos continentes" y precisa que "a excepción de Sudamérica, la variante Delta circula de manera predominante en el resto de las regiones del mundo".


Asimismo, recuerda que el 25 de noviembre de 2021 la OMS declaró a la nueva variante del coronavirus B.1.1.529 denominada "Ómicron" como "variante de preocupación" en todo el mundo por el "alto riesgo de contagio".


"Por estas razones, es preciso prorrogar y mantener las medidas sociales y de salud pública de eficacia para reducir el riesgo de contraer Covid-19", dice el decreto, que concluye que "en la situación actual, resulta necesario prorrogar nuevamente la emergencia sanitaria" en el país.

QUIÉNES DEBEN AISLARSE

El decreto que prorrogó hoy la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 por la pandemia de coronavirus establece el aislamiento obligatorio, como medida de acción preventiva, en determinados casos:


- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.


- Quienes revistan la condición de “casos confirmados” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.


- Quienes no estén alcanzados por los dos primeros casos y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a siete días en caso de contar con test de PCR negativo.


- Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.


En tanto, quedan exceptuados de cumplir el aislamiento:


- Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.


- Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del Ministerio de Turismo y Deportes, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.


- Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.

ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO


También, considera de mayor riesgo epidemiológico y sanitarios a los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares; las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados y las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.


Además, advierte sobre eventos masivos de más de 1000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

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