(ADNSUR) - La Secretaría de Comercio Interior sancionó a las empresas Mercado Libre y Suavestar, por $2 millones cada una, tras incluir en las ofertas del Hot Sale productos a precios idénticos a los existentes previamente, lo cual pudo ser determinado mediante monitoreos realizados en los días previos al evento virtual organizado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE).

En tanto, otra docena de empresas fueron sancionadas por montos de entre 1 y 1,5 millones de pesos por entender que no cumplieron los acuerdos homologados en las audiencias de conciliación con consumidores.

A través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSDAC), se detectaron infracciones en ofertas promocionadas como exclusivas para ventas online durante el Hot Sale, con lo cual se corroboró que, en determinados productos, no hubo ninguna condición única o novedosa en el marco de la campaña comercial.

El Ministerio de Desarrollo Productivo informó  que si bien en el sitio hotsale.com.ar, de la CACE se anunciaba que las ofertas de esos días de julio contenían descuentos exclusivos, ambas empresas publicaron productos de la categoría ‘almohadas’, con los mismos precios y descuentos que durante los días anteriores.

"Con estas prácticas abusivas, se considera que Mercado Libre y Suavestar indujeron a las y los consumidores a un error, engaño o confusión sobre los precios o condiciones promocionales", afirmó la Secretaría.

En ese mismo sentido se destacó que "estas acciones lesionan los derechos de los consumidores a obtener, por parte de los proveedores, información cierta, clara y detallada sobre las condiciones de comercialización de los productos publicados, tal como lo establece el artículo 4° de la Ley 24.240".

Por otra parte, fueron sancionadas las empresas FCA S.A, Omint SA, Wenance SA, Plan Ovalo SA, Edesur SA, Prevención Salud SA, Cencosud S.A., Frávega SACI y Metlife Seguros de Vida SA, por $1 millón cada una, y a Assurant Argentina Compañía de Seguros SA por $1,5 millones, debido a que no cumplieron los acuerdos homologados en las audiencias de conciliación con consumidores.

Según la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDCyAC), las penalidades a estas compañías fueron impuestas por infracción al artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) por incumplir con los acuerdos celebrados y homologados en las audiencias conciliatorias de COPREC.

De esta manera, los consumidores tuvieron que recurrir nuevamente a la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos.

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