Este martes el Gobierno Provincial dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 866  que adhiere a la norma nacional puesta en vigencia por Presidencia de la Nación y se establecen las pautas de cuidado y prevención, en el marco de la pandemia de Covid-19, que regirán hasta el próximo 31 de diciembre del 2021 inclusive, y determina diferentes aforos para las actividades habilitadas en Chubut.

El decreto dispone que no habrá restricciones para la circulación urbana e interurbana de las personas dentro del territorio provincial, a excepción de aquellas que revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o los contactos estrechos de casos confirmados.

En esos casos, deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto en la norma nacional, en las condiciones que en la presente se indican; como así también cualquier otra medida que en protección de la salud de la población en el futuro disponga la autoridad nacional o provincial.

Presencialidad plena

El artículo 4º del DNU provincial dispone el retorno a la presencialidad plena en la totalidad del sistema educativo provincial, incluyendo todos los establecimientos de los niveles y modalidades, de acuerdo a la resolución adoptada por el Consejo Federal de Educación de la Nación.

Se establece que dicha modalidad se materializará “extremando los cuidados sanitarios en relación al uso adecuado del barbijo, ventilación, higiene de manos, limpieza de superficies y objetos; bajo una constante vigilancia epidemiológica y teniendo en cuenta los indicadores de riesgo epidemiológico”.

Viajes grupales, boliches y salones de fiesta

Los viajes de egresados o similares, deberán contar con autorización de las provincias de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar.

Al regreso, quienes integran el contingente deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de 7 días y un nuevo testeo. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

En el caso de los jubilados, todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

También fueron habilitadas las discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, y podrán utilizar como máximo el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.

Las personas que deseen concurrir a estas actividades, deberán tener el esquema completo de vacunación con una antelación, al menos de 14 días antes de la actividad.

Además, se encuentran habilitados los salones de fiestas para bailes que se realicen en espacios cerrados. Podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Las personas que concurran a estas actividades, deberán presentar el esquema completo de vacunación con al menos 14 días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

Aquellos eventos masivos de más de 1000 personas y que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

Los encuentros que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de 18 años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de 14 días antes del evento.

Los mandatarios provinciales en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.

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