CAPITAL FEDERAL - El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) fue notificado este martes de una resolución judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus precios, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.

En otras palabras, un juzgado suspendió la vigencia de las polémicas medidas del Gobierno que determinaron que los servicios de telecomunicaciones sean considerados como "servicios públicos" y sus precios sean pasibles de regulación estatal.

La medida cautelar, iniciada por un representante de la industria de la TV por cable de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas.

Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de la Argentina.

El decreto, considerado "inconstitucional" y ahora suspendido por la Justicia, afectaba a la TV por cable, Internet y telefonía.

Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690 -que declaró servicios públicos a las TICs, incluyendo a la TV por cable- impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.

"Cabe destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumento entre el 5 y el 8%", señalan desde la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), y agregan que "resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año".

La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de nuestros servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público, no respeta lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Fuente: iProfesional

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