COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El fallo, al que tuvo acceso ADNSUR, considera además que la vía del amparo no es la más apropiada para resolver este tipo de conflictos. Según afirman los jueces, “no se ha logrado demostrar que exista un accionar que sea manifiestamente arbitrario o ilegal por parte de la administración pública, al menos con el sustento que tal demostración le exige a la acción expedita de amparo, máxime a la luz de la jurisprudencia de la Corte Nacional y la mayoría de la doctrina”.

Asimismo, el pronunciamiento establece la diferencia entre el derecho a huelga, que es reivindicado como legítimo, frente al descuento de los días no trabajadores: “Corresponde delimitar que en autos no se encuentra en discusión que se haya impedido u obstaculizado el ejercicio del derecho de huelga y, consecuentemente, el de libertad sindical de la Asociación de Trabajadores actora –señala, tras valorar las garantías constitucionales sobre la medida de reclamo-. Tampoco se discute la legitimidad o ilegitimidad de la medida de fuerza. Lo que se debate es exclusivamente es el efecto de la huelga sobre la remuneración, es decir, se cuestiona el descuento salarial efectuado al personal docente con motivo del legítimo ejercicio individual del derecho de huelga”.

Y a continuación viene la parte medular del fallo: “Es claro que la huelga constituye una causa lícita para que el trabajador se abstenga de prestar el servicio, sin que por ello pueda ser considerado una falta a los fines sancionatorios”. Tras esa consideración, añade: “no hay norma alguna que imponga al empleador el pago del salario correspondiente al ejercicio de la huelga, salvo que el convenio colectivo aplicable o el acuerdo que pusiera fin al conflicto eximiera de pérdida salarial a los trabajadores que cumplieron con la misma, lo que no se advierte en el caso”.

Aunque también el derecho laboral garantiza a los trabajadores la posibilidad de hacer retenciones de servicio tras el vencimiento de la fecha de pago, en medidas que deben ser notificadas de forma individual, no se avanza en consideraciones sobre ese punto.

“En conclusión –dice el fallo-, no se advierte en el caso la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad que presente el carácter de ‘manifiesto’ en el accionar de la Provincia del Chubut que habilite la deducción de la excepcional vía del amparo, ni que la cuestión en conflicto no pueda tener adecuada reparación a través de otras vías administrativas o judiciales, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el amparo deducido y, consecuentemente, la medida cautelar decretada en su mérito”.  

Como consecuencia, vuelven a quedar vigentes los descuentos aplicados sobre días no trabajados.

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