COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - “Han quedado absueltos todos, parece que no hubiese habido mancha ni derrame –señaló Calvo-. Sí se puede rescatar que al menos hubo un proceso, aunque queda una sensación de vacío. Acá no pasó nada, por lo que este delito queda impune. Vamos a apelar y de esto se hará cargo la abogada Sonia Ivanoff, en quien tengo mi absoluta confianza”.

Fallo por mayoría sobre el capitán

El tribunal estuvo presidido por Enrique Jorge Guanziroli e integrado por los vocales Ana María D’Alessio y Luis Alberto Giménez. Precisamente, el pronunciamiento tuvo una diferencia de criterio por parte de una de las vocales, quien se había inclinado por condenar al capitán del buque, Ricardo Avalos:

“Es por esto que la conducta de Avalos estuvo conformada por un actuar complejo en donde la faz omisiva de controlar mayores daños está atrapada por una conducta de mayor contenido y formas comisivas –se lee en el pronunciamiento de la jueza D’Alessio-. Dado su rol jerárquico y las muestras materiales de su personal intervención debe responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal. La operatoria es una maniobra compleja y él interviene es sus aspectos organizativos y de dirección más allá del acto material que la ejecuta finalmente”.

“En cuanto a la pena a imponer no dejo de advertir los daños ocasionados al medio ambiente y de los que dieron acabada cuenta quienes participaron de las audiencias en carácter de Amicus Curiae, o amigos del Tribunal y que reflejan las imágenes incorporadas como prueba. Tampoco dejo de lado sino por el contrario agrava el reproche de su conducta la jerarquía que ostentaba, siendo la máxima autoridad en navegación. Tampoco eludo la importancia que a nivel mundial se otorga al cuidado en la manipulación de hidrocarburos, fuente de desarrollo regional. Sin embargo, la demora en la respuesta estatal al hecho no puedo dejarla de lado, en quien ha debido soportar la existencia de un proceso abierto durante 13 años. (…) Es por eso que voto por la condena de Ricardo Raúl Avalos como autor del delito de contaminación dolosa del art. 55 de la ley 24051, imponiendo una pena de tres años de prisión en suspenso y el mínimo de la multa y costas”.

Sin embargo, el tribunal se expidió por mayoría, absolviendo de culpa y cargo a los tres imputados sobre quienes la Fiscalía mantuvo la acusación: Ricardo Raúl Avalos, Raúl Alredo Gemini y Rubén Valle. El fiscal había solicitado penas de 5 años de prisión para el capitán y 4 años para Gemini, como coautores del delito de “contaminación peligrosa para la salud, suelo, agua y ambiente en general”, con aplicación de las máximas multas previstas. Además, había planteado 3 años y 8 meses de prisión para Valle, con una multa de 150.000 pesos.


Vale recordar que si bien al inicio eran siete imputados, la fiscalía desistió de acusar a algunos y en otros se aplicó la prescripción de la acción penal.

 “La acusación formulada, con encuadramiento en acciones delictivas dolosas, no delimita su carácter ni aporta certezas, ni aprehende inequívoca y cabalmente el hecho en juicio y aunado a la falta de mayores ingredientes objetivos y subjetivos que aporten convicción, conlleva una indeterminación e imprecisión de los comportamientos supuestamente criminales que se atribuyeron, que aconsejan desvincular a los involucrados en este añejo proceso penal, según los términos del art. 3º del CPP”, dijo el pronunciamiento del juez Guanziroli.   

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