"Con el tema de la pandemia, que todo se digitalizó y se flexibilizó un poco, nos hemos encontrado con casos recientemente de los cuales las mismas empleadoras hacen un uso abusivo de las comunicaciones electrónicas", explicó la abogada María José Quintana en la entrevista de la tarde de ADNSUR.

"Hay ciertas comunicaciones que se pueden llegar a dar en el marco de la relación laboral, entre el empleado y el empleador, a través de correos electrónicos o WhatsApp que es la vía que más utilizamos, muchas veces son comunicaciones urgentes o contingencias que no pueden ser comunicadas a través de telegrama laboral que es la vía específica, sobre todo para el empleado gratuita.” 

Recordó que "tenemos una ley nacional que determina que todas las comunicaciones del empleado al empleador son gratuitas. Pero, qué pasa si ese empleado no puede ir al trabajo un día porque tuvo un accidente, sufrió un accidente doméstico y no puede ir y lo debe notificar, no puede ir hasta el correo, entonces tenemos la vía electrónica, que es mucho más simple y más que nada porque sabemos que puede resguardarse para un proceso laboral. Para este tipo de cuestiones es muy buena la posibilidad de comunicarse por mail o WhatsApp, pero para cosas que no son el cese de una relación laboral"

“En el caso del cese laboral la ley exige notificación fehaciente, exige el preaviso en función de la antigüedad de la persona y la posibilidad de que esa persona tenga en el domicilio declarado acceso a esta notificación. Entonces en esos casos no podemos hacer un uso abusivo de las vías electrónicas y comunicar con WhatsApp, algo que debe ser hecho a través de telegrama” 

“La empleadora no tiene el beneficio de la gratuidad porque va a utilizar la carta documento. Pero es una notificación que se puede hacer a través de escribano público”.

En el caso de la empresa que despidió personal a través de un mensaje de WhatsApp, indicó que "en el futuro se podría dar esto, porque tenemos la ley de la Firma Digital, donde la firma tiene una validación doble, pero en este caso lo que vemos es una ligereza, una liviandad en una empresa provincial que ha despedido gente de un día para el otro. Mañana no se presenten a trabajar porque prescindimos de sus servicios, les dijeron.”

“Al incumplimiento de las normas laborales que protegen al empleado que son de índole inconstitucional inclusive, se suma esta cuestión incluso moral, espiritual, la persona se encuentra sin trabajo de un día para el otro, algunas son trabajadoras que tenían más de 10 o 15 años de antigüedad. Que pase esto de un día para el otro psicológicamente sufre un impacto muy importante, es claramente un incumplimiento de la empleadora”

“El empleado debe ponerlo de manifiesto y tiene la vía del telegrama que es gratuito para enviar al empleador y que se manifieste todo esto, y luego se dé el intercambio telegráfico para que se den las pautas legales solicitando las regularizaciones correspondientes". 

"Todo esto tiene una sanción, precisamente en la Ley de contrato de trabajo, y en los convenios colectivos que se apliquen a la relación laboral que sea, porque son protectorios del empleado, que cuando se ve en estas circunstancias le van a proveer multas, que también se pueden llevar a la Secretaria de trabajo” 

“El costo de las multas tienen distintos valores, pero incide la antigüedad de la persona, el convenio colectivo de trabajo y más si están atadas a la situación de cada empleado”

Son trabajadoras de una empresa de servicios de limpieza, que prestaba servicios en distintas dependencias públicas y privadas, mencionó.

“Las trabajadoras quedan sin tareas, se les negó directamente su fuente laboral, están en una situación de despido indirecto. El empleador aduce que culminó una relación laboral con el espacio donde estaban llevando las tareas las trabajadoras por eso se las despide”

¿QUÉ HACER SI TE DESPIDEN POR WHATSAPP?

Lo primero es enviar un telegrama al empleador, solicitando que se ponga a disposición tu trabajo y sino bajo apercibimiento de sentirte agravada y despedida, cumplir con esa etapa, ya te queda la vía de la Secretaría de Trabajo y ahí se puede llegar a un acuerdo, sino hay que seguir el reclamo judicial”

“En este caso la evidencia se debe resguardar, no solo con las capturas de pantalla, sino que se debe preservar correctamente, por eso es importante como la presentamos, porque puede dejar de tener la calidad de una prueba informática”

“Si hay una voluntad de la contraparte, de pagarle la indemnización como se debe o restituirle su puesto de trabajo, el conflicto se puede solucionar pronto, pero es algo que no podemos saber porque depende de la actitud de la contraparte. Y luego dependerá de la instancia judicial hasta donde llegue el proceso”

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