RÍO GALLEGOS (ADNSUR) – El fiscal subrogante en el Juzgado de Río Gallegos declaró la admisibilidad del amparo presentado por concejales de la UCR una semana atrás. Mientras tanto, los concejales del FPV presentaron este lunes su propia medida cautelar. En tanto, en Mar del Plata salió el primer fallo contra la aplicación de la suba.

A una semana de presentado el amparo por parte de los concejales de la UCR, este lunes se conoció la decisión del fiscal federal subrogante Gonzalo Miranda, declarando la admisibilidad del mismo y pidiendo a la juez distintas acciones.

Para Miranda, la medida contra el Ministerio de Energía es admisible, teniendo en cuenta las características territoriales y climáticas de la zona y considerando que la suba se aplicó sin respetar los procesos. Pidió que los organismos informen las razones de la suba, pero también que haya intervención de las organizaciones de Defensa al Consumidor.

Según informó La Opinión Austral, en primer lugar, lo que sí definió es el carácter “personal” que tiene la presentación de los concejales Evaristo Ruiz, Daniel Roquel y Fabián Leguizamón, junto con el senador Alfredo Martínez, no reconociéndoles la representación popular de los habitantes de la provincia, por lo cual no le asignó a la demanda el carácter de demanda colectiva. Algo que había sido previsto en la propia presentación por los legisladores, que se presentaron en primer lugar como legítimos usuarios del servicio de gas en red.

El amparo pide la declaración de inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución 28/2016 y la 31/2016 del Ministerio de Energía, y la tarifaria fijada por el ENARGAS por la cual se elevó el precio del gas de manera sideral, reclamando que en el proceso de esa declaración la Justicia otorgue una media cautelar para que no se aplique el aumento.

Miranda en su dictamen consideró que el nuevo cuadro tarifario, vigente desde el primero de abril, “carece de legitimidad”, ante los dichos de los amparistas de subas “con valores que  llegan y/o superan el 500% del monto que se venía abonando, se dispuso sin haber tenido oportunidad de ser oídos y participar en la determinación y/o modalidades de implementación del aumento”, lo que “afecta sus derechos amparados constitucionalmente”.

El punto principal planteado por los legisladores para declarar la ilegalidad de la Resolución 28/2016 fue la falta de audiencia pública. Sobre ese punto el fiscal coincidió con ellos, y acotó que los usuarios “podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos” (...) “el ente deberá resolver en el plazo de sesenta días, previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días de la recepción de la citada solicitud”.

AMPARO DEL FPV

Este lunes por la mañana, los concejales del Frente para la Victoria de Río Gallegos presentaron en el Juzgado Federal de Primera Instancia a cargo de la Dra. Marta Isabel Yáñez el recurso de amparo contra el Estado Nacional por la Resolución Nº 028/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establece un incremento en el precio del gas que oscila entre los 700 y 1.500% para el servicio domiciliario y hasta un 2.400% para el comercial.

La presentación fue bajo el patrocinio del Dr. Leonardo Fuhr, quien indicó que la presentación judicial quedó radicada bajo el Expediente Nº 6828/16 Echazú Dante Eloy y otros contra el Estado Nacional/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Ley 16.986.

En su escrito los concejales indican que esta medida adoptada por el Ministerio de Energía y Minería plantea una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva, cercenando la posibilidad de que los ciudadanos se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario de un servicio público a través de una Audiencia Pública, tal como lo establece el Decreto Reglamentario 2.067/08.

También destacan que la resolución adoptada por el Estado Nacional resulta totalmente violatoria de lo establecido por la Ley 24.076 que en su artículo 38 inciso b) dispone taxativamente que se deberá tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos.

Los concejales convocaron a todos los vecinos a adherir a este Recurso de Amparo, al igual que a ONG, clubes y otras entidades de la ciudad. Los que quieran pueden concurrir al despacho del abogado patrocinante ubicado en Av. Kirchner 189 de lunes a viernes, de 17 a 20 horas, o llamar al 02966-466697.

PRIMER AMPARO A FAVOR

La Justicia Federal dictó una medida cautelar que suspende el aumento de gas en Mar del Plata, Balcarce, Mar Chiquita y General Alvarado. La medida frena la aplicación del incremento tarifario desde el 1 de abril y obliga a Camuzzi -empresa prestadora del servicio- a refacturar los importes. La decisión judicial se mantendrá firme hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La resolución del juez federal Alfredo López crea un precedente para que en otras provincias se presenten planteos similares. En el fallo, el magistrado ordena a Camuzzi liquidar la próxima facturación con los valores vigentes al 31 de marzo y abstenerse de cortar el servicio a los usuarios que no pagaron el aumento.

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