La adhesión de los Concejos Deliberantes de cada ciudad a la ley de zonificación minera implica acceder al reparto de una porción mayor del total del canon percibido por cada proyecto, mientras que los que decidan rechazarlo sólo podrán participar una mínima parte de ese total. De este modo, si Comodoro Rivadavia adhiere tendrá parte en el 14 por ciento que se distribuye entre los que digan que sí, mientras que sólo un 1 por ciento será repartido entre los que digan que no. Pero…. ¿cómo se conforma la futura de eventuales proyectos? 

La ley XVII N° 149 -promulgada este jueves por la mañana por el gobernador Mariano Arcioni a través del Decreto 1285/21- establece dos componentes para captación de renta directa de los proyectos mineros que podrán impulsarse en la zona de la meseta, según se desprende del texto aprobado el miércoles 15 de diciembre por la Legislatura de Chubut. Además de la regalía del 3 por ciento que contempla el Código Minero nacional, se agrega un bono compensador de 4 puntos. Otro ingreso para la provincia está previsto a través de un anticipo por llave de ingreso al yacimiento, equivalente a un rango de entre el 3 y 5 por ciento de la inversión total a desarrollar.

Aunque todavía falta un período importante por recorrer, que incluye la reglamentación de la ley y la posterior elaboración y presentación de estudios de impacto ambiental relativos a cada iniciativa, que deben ser tratados en audiencia pública, es oportuno repasar alcances vinculados a la proyección de renta que genera la norma promulgada por el gobernador Mariano Arcioni este jueves 16 de diciembre.

La regalía inicial del 3 por ciento se aplica sobre el valor de boca de mina del mineral extraído (previo al procesamiento de los metales). Según contempla el proyecto, esa recaudación se distribuye del siguiente modo:

-80 por ciento de la regalía minera a favor del Estado provincial; 

-14 por ciento la participación de municipios y comunas rurales que adhieran a la ley (el primero que lo hizo fue el Concejo Deliberante de Puerto Madryn); 

-1 por ciento para los municipios que no adhieran. 

- 1,5 por ciento, respectivamente, para Ministerios de Hidrocarburos y de Ambiente. 

-2 por ciento para los sindicatos involucrados en la actividad, es decir mineros, construcción y camioneros.

El ‘Bono compensador’ del 4 por ciento es otro de los instrumentos que contemplan la participación de organismos y municipios de la provincia en la actividad minera. Incluso este valor fue modificado respecto del proyecto original, ya que inicialmente se estipulaba un 2 por ciento, pero en el trabajo de la comisión de Recursos Naturales, en febrero de este año, ese monto se elevó a 4 puntos, a distribuir del siguiente modo:

-50 por ciento para la empresa Petrominera,  “en su carácter de herramienta estratégica del desarrollo de las políticas minera, hidrocarburífera y energética de la Provincia del Chubut”.

-Sobre los 2 puntos restantes, el 70 por ciento corresponderá al Tesoro provincial; 

-el 19 por ciento hacia los municipios y comunas rurales de los departamentos Gastre y Telsen (previa adhesión a la ley); 

-el 1 por ciento, hacia los municipios de esos departamentos que no adhieran a la ley.

-el restante 10 por ciento, a los municipios y comunas rurales ubicadas en un radio de 170 kilómetros de la ejecución del proyecto minero correspondiente, en proporción a su cantidad de habitantes.

Según prevé el texto de la norma, los recursos generados deberán destinarse a inversión social, educativa y en salud, además de generar iniciativas para diversificar la matriz productiva provincial y desarrollo de infraestructura.  

Anticipos por “llave de ingreso” al inicio de cada proyecto y Fondo de Infraestructura

El artículo 59 del proyecto contempla un préstamo a la provincia, que los titulares de los distintos proyectos deberán realizar, una vez que cuenten con el estudio de impacto ambiental aprobado, un “esquema de pagos de pre producción”, consistente entre el 3 y 5 por ciento sobre la inversión estimada en los primeros 10 años. 

Aunque no se habla de “préstamo” taxativamente, en el artículo se establece que esos pagos serán “a cuenta de futuras regalías”, que deberán descontarse a partir del décimo primer año de producción, lo que significa que el Estado devuelve, a futuro, este aporte adicional. 

Por otro lado, se crea el “Fondo Fiduciario de Infraestructura Económica”. Se trata de un aporte que deberán hacer los concesionarios para financiar obras en los municipios involucrados. El texto de ley fija la conformación de ese aporte en un 3 por ciento sobre la Renta Operativa Industrial (ROI), “entendiéndose a la ROI como la diferencia entre las Ventas Industriales Mineras (“VIM”), el costo de producción y los gastos operativos”.  

También se crea el Fondo Fiduciario de Sustentabilidad, destinado al desarrollo sostenible del área de Zonificación Minera en capacitación educativa, créditos para micro emprendimientos y fortalecimiento institucional.

Se estima que los aportes adicionales elevarían al triple de la renta que hubiera correspondido por aplicación normal del esquema de regalías previsto por la normativa nacional. 

Si bien la proyección de actividad no es inmediata, las estimaciones dan cuenta de que la promulgación de la norma habilitará nuevos pedidos de permisos de exploración, ya que esa búsqueda de nuevos yacimientos no se estaba realizando por la prohibición que existía hasta la aprobación de esta nueva ley. 

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