CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) -  El diputado nacional de Chubut por el Interbloque UCR-Juntos por el Cambio Gustavo Menna presentó este jueves un proyecto de Resolución que apunta a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que tome medidas para evitar la caída de regalías en las provincias productoras de hidrocarburos por efecto del final de la vigencia del llamado “barril criollo”, que ocurrirá el 31 de diciembre de este año, según el decreto por el cual se implementó.

La iniciativa, presentada bajo el expediente 4.280-D-2020, contó con acompañamiento en su presentación de los legisladores Roxana Reyes (Santa Cruz), Lorena Matzen (Río Negro), Jimena Latorre (Mendoza), Omar de Marchi (Mendoza), Héctor Stefani (Tierra del Fuego), Jorge Rizzotti (Jujuy) y Facundo Suárez Lastra (CABA).

La letra del proyecto indica que el objetivo es “solicitar al Poder Ejecutivo Nacional instruya al Ministerio de Desarrollo Productivo y, en particular, a la Secretaría de Energía a revisar, junto con la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), el criterio de salida del esquema de ‘Barril Criollo’ aprobado por Decreto 488/2020, a fin de evitar una discontinuidad en el precio doméstico sobre el cual las provincias calculan las regalías a pagar por los productores de hidrocarburos y prevenir un impacto negativo de magnitud en dichos ingresos”.

Al respecto, Menna explicó que “si el precio del Brent se llegara a sostener por arriba de los 45 dólares por el plazo que indica el DNU 488, se dará la paradoja de que las regalías van a caer porque no va a haber precio sostén. Y con la penalización de los crudos de las distintas cuencas el neto va a ser muy por debajo de 45 dólares a los fines de la liquidación de las regalías”.

En el proyecto, el legislador chubutense recordó que el artículo 1° del DNU 488, emitido el 18 de mayo de 2020, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y que el instrumento legal determinó “un precio sostén para el petróleo crudo doméstico estableciendo como referencia para el crudo tipo Medanito un precio de 45 dólares por barril, a ajustarse por calidad y por puerto de carga, siendo estos precios los de liquidación de las regalías hidrocarburíferas por ventas al mercado doméstico”.

Agregó Menna que la “cláusula de salida” para la fijación “establece que, si el precio promedio móvil de 5 días del Brent supera durante 10 días consecutivos los 45 dólares por barril, el artículo mencionado quedará sin efecto”.

Luego de indicar que el DNU, en otros de sus artículos prevé el mantenimiento de la producción y de la actividad de la industria, y la prohibición de importar crudo por parte de refinadoras y comercializadoras, Menna observó que, en virtud de la mencionada “cláusula de salida” y de la evolución del precio del crudo observada en las últimas semanas, podría anticiparse la caducidad del esquema.

“Si bien resulta extremadamente difícil predecir los precios para un mercado volátil como el del crudo, las diferencias con el valor de referencia, que se han ido acotando durante las últimas semanas, permiten pensar que es probable que antes de la finalización del plazo establecido en el DNU 488 -es decir, 31 de diciembre de 2020-, los valores internacionales superen dicho valor”.

De esta manera, se dispararía, dijo Menna, la cláusula de salida del Artículo 1 y comenzarían, además, a ser aplicables alícuotas de derechos de exportación mayores que 0%.

De esta manera, “el efecto inmediato de la salida de vigencia del precio de referencia de 45 dólares por barril es el retorno a la fijación de precios mediante un mecanismo similar al de paridad de exportación, que se rige mediante la aplicación de descuentos por calidad y por transporte respecto del marcador Brent, ubicándose inmediatamente por debajo de este”.

“En un entorno de precios cercanos al umbral de 45 dólares por barril -explicó- esto implica una caída instantánea en el precio a los efectos del pago de regalías de entre 2 y 8 dólares por barril, o de entre alrededor del 4% y el 17%, y operará en función de la velocidad con la que el precio del Brent atraviese dicho umbral y con la que se ubique eventualmente en valores superiores”.

De esta manera, “para equiparar el valor recibido durante la vigencia del barril criollo, el precio corriente debería rápidamente superar el umbral de los 45 dólares en un monto por barril igual al descuento”.

“Esta discontinuidad -concluyó- implicaría un impacto directo en los ingresos de las provincias petroleras y de las compañías no integradas del upstream, generándose algunas dificultades y potencialmente suscitando reclamos sobre la salida del régimen establecido por el DNU, imponiéndose la necesidad de establecer una salida más gradual y que tenga menos impacto en las finanzas provinciales”.

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