BUENOS AIRES - En el contexto del Covid-19, los empleadores deben liquidar la cuota del sueldo anual complementario (SAC) correspondiente a junio 2020 y se encuentran con dudas por la situación particular que están atravesando. Muchos, especialmente las pymes, no cuentan con la disponibilidad de fondos para pagarlo y analizan la posibilidad de pagarlo en cuotas o diferir el pago, entre otras alternativas. Incluso el gobierno ya anticipó que pagará en cuotas los aguinaldos de empleados estatales que cobran más de $80.000.

Por eso, es un buen momento para repasar las claves de la liquidación del SAC abordando las particularidades de esta liquidación.

¿Qué es el sueldo anual complementario (SAC)?

Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

¿Cuándo se paga?

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas que este año vencerán el 30 de junio y el 18 de diciembre.

Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de 3 períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.

Por ejemplo: el Convenio Colectivo 389/2004 de los trabajadores gastronómicos de hoteles y restaurantes, dispone que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.

Esta imposibilidad de pagar en desembolsos parciales la cuota del aguinaldo que vence el 30/6 preocupa a muchos empleadores que, por el impacto del Covid-19, tienen un bajo o incluso nivel de actividad, o bien sufren la rotura de la cadena de pagos.

De acuerdo a declaraciones de funcionarios del Gobierno Nacional, el programa ATP para el mes de junio no contemplaría la cuota del aguinaldo e incluso se transformaría en un préstamo para el pago de los salarios de este mes.

Por su parte, los sindicatos no estarían dispuesto a llegar a acuerdos donde se proponga el pago en cuotas del importa que se debe cancelar el 30 de junio.

En consecuencia, parecería que la opción que quedaría es que los bancos ofrezcan préstamos blandos con tasas subsidiadas para que los empleadores puedan pagar la cuota del sueldo anual complementario en junio y luego devuelvan el préstamo en cuotas.

¿Cómo se calcula?

El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.

Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el pago de cursos de capacitación, etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley, etc.

¿Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?

Sí, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.

No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.

Por ejemplo: si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.

¿El rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario?

Sí, debe considerarse ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.

¿Cómo debe considerarse el anticipo de vacaciones a los efectos de determinar la mejor remuneración del semestre?

No debe considerarse el anticipo de vacaciones ya que el mismo está vinculado con la forma de pago de las vacaciones, conforme los establece la ley de contrato de trabajo. A los efectos de establecer la mejor remuneración mensual del semestre debe considerarse la retribución de vacaciones gozadas en cada mes.

Por ejemplo: un empleado se tomó vacaciones del 1/2/2020 al 14/2/2020, motivo por el cual el día 31/1/2020 se le depositó el adelanto de vacaciones. Ese adelanto no debe considerarse como remuneración de enero de 2020. El mes de febrero de 2020 se deberá considerar como remuneración de ese mes, el monto liquidado como vacaciones gozadas.

¿Las remuneraciones en especie deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?

Sí, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie.

Por ejemplo: el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares, etc.

¿Qué sucede si, en el semestre posterior, se otorga un incremento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior?

Cuando se otorgue un incremento salarial de ese tipo, se deberá reliquidar la cuota del SAC y pagar la diferencia.

¿Qué sucede cuando se extingue la relación laboral durante uno de los semestres?

Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador, etc.) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.

También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.

¿Qué sucede si el empleado no trabajó en forma continua durante el semestre?

Si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas, etc), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.

¿La prestación por incapacidad laboral temporaria y por incapacidad permanente provisoria devenga el sueldo anual complementario?

De acuerdo a la Resolución (MTEySS) 983/2010, en los casos que se verifique la incapacidad laboral temporaria o la incapacidad permanente provisoria, debe calcularse la incidencia del SAC en cada uno de los pagos que se realice por la prestación dineraria por la incapacidad laboral que corresponda.

Es decir, el SAC proporcional se pagará junto a la prestación dineraria.

¿Cómo se liquida la cuota del salario anual complementario cuando hay cambios en la jornada laboral durante el semestre?

El Decreto 1078/84 establece que la liquidación del SAC debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

En consecuencia, entendemos que una interpretación razonable consiste en calcular dos aguinaldos proporcionales y sumarlos para determinar el aguinaldo que se liquide.

¿Hay días adicionales para pagar?

El art. 128 de la ley de contrato de trabajo establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

Entendemos que no hay días adicionales para el pago del SAC ya que no encuadra en remuneración mensual o quincenal ni semanal.

¿Qué sucede si no se paga en término?

El empleado podría intimar al empleador para que efectúe el pago dentro del término de 2 días hábiles.

Si el empleador no efectúa el pago, el empleado podría considerarse despedido conforme el artículo 242 de la ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

La Justicia interpretará, según cada caso particular, si la demora en el pago del aguinaldo es considerada injuria grave. En esa interpretación, los jueces seguramente evaluarán el impacto que puede haber producido el Covid-19 en el empleador de que se trate.

El Anexo II de la Ley 25.212 contempla “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales”. A continuación detallamos las cuestiones más relevantes:

El inciso c) del art. 3 determina que es una infracción grave “La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones”. Entendemos que la infracción no encuadraría como leve, ya que ese tipo de infracción no contemplaría a la demora en el pago del sueldo anual complementario.

El apartado 2 del iniciso b) del artículo 5 establece que las infracciones graves se sancionarán con multa del 30% al doscientos por ciento 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. Actualmente el SMVM es de $ 16.875, motivo por el cual la graduación de la sanción sería de $5.025 a $33.750 por cada trabajador.

El artículo 10 indica que en el caso de sanciones con multa a personas jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directivos que hubiesen intervenido en el hecho sancionado.

El artículo 11 se refiere a la prescripción y establece:

- Que prescriben a los 2 años las acciones emergentes de las infracciones previstas en la Ley 25.212. La prescripción en curso se interrumpirá por la constatación de la infracción, a través del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.

- Que las sanciones impuestas prescribirán a los 2 años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial.

Fuente: Infobae

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