COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Desde la Cámara Inmobiliaria de Comodoro Rivadavia se advirtió que la nueva ley de alquileres, aprobada recientemente por el Congreso de la Nación, podría derivar en un aumento de los precios, al crear un sistema de actualización que combina la inflación y el índice de salarios. “La actualización con la ley actual era de un promedio del 30 por ciento anual, pero si se hubiera aplicado esta nueva fórmula en el último año hubiera sido del 47 por ciento”, analizó Liliana Maimo, vicepresidente de la entidad.

“La gran duda es a quién va a favorecer la aplicación de los nuevos índices; a mí me parece que esto no favorece al inquilino”, evaluó la representante del sector. “Es posible que los alquileres se vayan mucho más arriba que lo que marcan los valores del mercado y esto puede derivar en que al final del primer año, el inquilino tenga que rescindir” el contrato, por no poder pagarlo.

Aunque todavía no está promulgada ni reglamentada, el texto de la nueva ley genera varias dudas en el sector inmobiliario. Si bien se apunta a equilibrar la relación entre inquilinos y propietarios, desde la entidad local se advirtió que “muchas veces las normas se fijan con criterios basados en lo que ocurre en Capital o Buenos Aires, pero que son diferentes de la realidad que se vive en el resto del país”.

De dos a tres años de duración

Uno de los primeros cambios visibles es la duración de los contratos. Hasta la actualidad era de un plazo de 2 años, mientras que la nueva ley fija una duración de 3 años, tanto para locales comerciales como para viviendas familiares.

Además, se modifica el sistema de actualización. En la ley actual se estipula cada 6 meses, mientras que con la reforma se realizará solamente una vez al año. Además, se modifica el sistema de actualización de precios, que a partir de esta ley combinará el Indice de Precios al Consumidor y el RIPTE, que es un sistema para medir la evolución de salarios.

“Esto se hace en forma anual, se empieza con un valor de arranque y al año se aplica la modificación que surgirá de la combinación de esos dos indicadores –explicó Maimo, en diálogo con Actualidad 2.0-. Hasta ahora la actualización era de un 15 por ciento promedio, que en algunos casos podía ser del 12 por ciento, cada seis meses. Es decir, un 30 por ciento anual. Con la nueva fórmula, en el último año arrojaría un 47 ó 48 por ciento, o incluso el 51 por ciento que hubiera dado a fin del año pasado”.

Dudas para los propietarios

Otro de los cambios de la nueva ley es que en el sistema anterior se planteaba un mes de depósito por cada año de alquiler. Aunque en la ciudad “siempre se pidió uno solo”, detalló que “esto cambia con la nueva ley y se fija un solo mes como depósito de garantía. Lo que se exige es la devolución del valor actualizado, luego de los 3 años de contrato. La única forma sería que el propietario pueda comprar dólares con ese mes de depósito, o colocarlo en un plazo fijo, para mantener el valor actualizado”.

Hasta ahora, esas posibilidades no están previstas en la normativa, como por ejemplo si se permitirá la compra de dólares para preservar el valor del monto abonado en el primer mes de contrato.

Maimo precisó además que se espera que en la reglamentación de la ley se fijen otras aclaraciones: “si bien la ley dice que se puede retener un estimado” por gastos necesarios para reparar la propiedad, señaló que la norma estipula que “el propietario debe devolver la plata de la garantía actualizada, pero sin un plazo previsto para revisar posibles daños. Así como el inquilino tiene la facultad para que al ingresar, cuente con 15 días para verificar si hay daños ocultos y reclamarlo, no se da la posibilidad al propietario. Necesitamos la reglamentación para saber si se explica mejor esta situación”.

Posibilidad de rescindir el contrato para el inquilino

Otros cambios importantes en la nueva norma se vincula a la caducidad del contrato. La reforma estipula un plazo de 90 días previos para que el inquilino consulte al propietario si le renovará el contrato y en qué condiciones, pero si el locador no responde, en un plazo de 15 días, el locatario puede rescindir el contrato.

“Si no le contesta el propietario o si no está de acuerdo con las condiciones de la renovación, puede irse sin pagar indemnización o multa”, cuestionó Maimo.

También se abre la posibilidad de rescindir el contrato para el propietario, siempre que lo haga después de los 6 meses de inicio y con un pre aviso de 60 días. En ese caso, paga un mes y medio de multa, si es en el primer año. En el segundo o tercer año, paga solamente un mes. Pero además, si avisa con 90 días de anticipación, el inquilino no está obligado a pagar multa.

“De este modo, puede irse a partir del sexto mes y con 90 días de plazo, por lo que puede irse al noveno mes sin pagar multa”, detalló la vocera de la cámara inmobiliaira.

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