El hombre que murió a manos de su hijo de 16 años que trató de defender a su hermanito de 12, tenía una condena por abuso sexual simple, agravado por el vínculo, que se dio por concluida este año sin que realizara el tratamiento psicológico que para estos casos exige la ley 26.813.

El coordinador del Área Externa de Salud Mental del Hospital Regional, Lic. Sebastián Núñez, explicó a ADNSUR que esta función de brindar un tratamiento a un privado de la libertad no le corresponde al área de Salud Mental.

“Nuestra función claramente se refiere a la salud”, aclaró tras señalar que si bien han tenido pedidos -incluso de autoridades judiciales-, los han declinado ya que “desconocen la cuestión técnica, que un profesional que se dedica a la psicología clínica y dirigida a la salud, no puede realizar la rehabilitación de un privado de la libertad".

“Cuando no hay un problema de salud, se rechaza (el pedido)”, enfatizó en diálogo con Periodismo de 10.

Núñez explicó que dentro del sistema penal hay profesionales que tienen otros requisitos ético-técnicos que se dedican a estas tareas”. Pero en el caso de Salud Mental sólo intervienen en crisis o para una evaluación cuando hay una cuestión de salud.

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