Qué dice el último fallo vigente sobre la Ley de Lemas: la Corte Suprema no interviene y se define en la órbita provincial
Luego del resultado electoral de 2015 en Santa Cruz, el planteo de inconstitucionalidad de la UCR llegó hasta la Corte. Los jueces decidieron que, siempre que no se violente la Constitución Nacional, las provincias tienen autonomía y nadie puede intervenir en su regulación interna. Es decir que, en caso de ocurrir en Chubut, la última instancia sería el Superior Tribunal.
La cuestión de un posible acuerdo político dentro del justicialismo para avanzar con una mayoría especial en la Legislatura y sancionar un sistema de Ley de Lemas para elegir al próximo gobernador en Chubut, reconocido por el vicegobernador Ricardo Sastre la semana pasada y anticipado por ADNSUR hace un mes atrás, se instaló con toda la fuerza en el centro de la agenda política.
No es que antes no se hablara, como lo hemos reflejado aquí, pero era un tema de charla en privado en los ambientes de la “rosca” dirigencial. Ahora se abrió el juego de manera pública, por lo que llueven las expresiones a favor y en contra de una hipotética Ley de Lemas, según el color político del actor de turno.
En otra de nuestras columnas de análisis, hace dos semanas hemos anticipado que se trata de un tema polémico y que seguramente traerá –en caso de avanzar- una discusión judicial por una posible inconstitucionalidad, que deberá definir el Superior Tribunal de Justicia. Incluso mencionamos que el antecedente más inmediato es el de la provincia de Santa Cruz, que precisamente fue llevado a los estrados judiciales incluso a nivel nacional.
Aquí es donde es pertinente el dato que vamos a desarrollar, respecto a un fallo que es tocado de oídas hasta ahora por los diferentes actores de la política chubutense, que incluso en algunos casos han expresado que la Corte Suprema ha avalado una ley de este tipo. Es bueno remitirse a la resolución concreta, que data del 11 de diciembre de 2018, y que lleva la firma de los cinco jueces que integraban la corte en ese entonces: Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Higthon de Nolasco, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
Los cinco ministros debieron expresarse ante el recurso de queja presentado por la UCR de Santa Cruz, luego de que en la instancia de la justicia provincial no se hiciera lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de la Ley 3415 que a través del sistema de Lemas había permitido que se proclame gobernadora a Alicia Kirchner en 2015, sumando los votos de la lista del sublema justicialista que llevaba a Daniel Peralta, a pesar de que la lista más votada había sido la del radical Eduardo Costa.
El argumento en contra de la ley aludía a que violaba un artículo de la Constitución de Santa Cruz redactado de manera muy similar al 146 de la Constitución de Chubut, que habla de elección directa a simple pluralidad de sufragios para elegir la fórmula de gobernador y vice, algo que fue violado por la aplicación del “doble voto simultáneo” que plantea la Ley de Lemas.
Ante este recurso extraordinario presentado por la UCR, la Corte tomó una decisión, y fue desestimar el planteo. La decisión es importante, porque sienta un antecedente ante cualquier otra cuestión de este tipo que se quiera llevar a ese ámbito: si llega a ocurrir lo mismo en otra provincia, la última instancia será la corte provincial, es decir en el caso de Chubut, el Superior Tribunal de Justicia. ¿Cuáles fueron los argumentos?
AUTONOMÍA
Al analizar los fundamentos de la denegatoria al planteo de la UCR que hacen los miembros de la corte, se pueden resumir en una frase: la vida electoral es competencia de cada provincia y en un régimen federal, ningún organismo nacional puede imponer un criterio que violente la autonomía provincial.
Expresan que “el sistema federal que diseña la Constitución Nacional establece que las provincias conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno federal".
Insisten en que “el sistema federal no solamente asegura que las provincias decidan sus regímenes electorales y elijan sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, sino que también le prohíbe al gobierno central intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial”.
Por ello, la Suprema Corte entiende que “se encuentra alcanzada por la prohibición de intervenir en la forma en que las provincias organizan su vida autónoma” y aclara que “la intervención de este Tribunal debe estar por lo tanto rigurosamente limitada a un evidente y ostensible apartamiento” donde el derecho público local lesione “instituciones fundamentales” que hacen al sistema representativo republicano.
CRITICAS
En otro tramo de su fallo, los miembros de la Corte opinan que de la lectura de la Constitución provincial, la ley de Lemas y la ley de Partidos Políticos, se desprende que “prácticamente no hay posibilidad de presentar un candidato que no sea a través de un partido político” ya que son “canales de la expresión política democrática”.
Esto en alusión a que, si bien el artículo de la Constitución habla de triunfo del ciudadano más votado, es evidente que la única manera de presentarse a elecciones es a través de una lista dentro de un partido político, única vía posible dentro del sistema electoral vigente.
De todos modos, en otro tramo del fallo, los miembros de la corte deslizan críticas al sistema de Lemas, al que claramente califican como lejos del ideal. Si bien expresan que la elección de santa Cruz fue legal, expresan que esto no salva “la baja calidad institucional reprochada al sistema de lemas o de doble voto simultáneo”.
Concretamente, opinan que si bien está permitido en el sistema federal este tipo de variaciones en los regímenes electorales provinciales, “la experiencia enseña que el sistema de lemas presenta una serie de particularidades para el funcionamiento de la democracia representativa en tanto incrementa la confusión del electorado, fomenta el fraccionamiento de los partidos políticos y traslada potencialmente a la elección general el conflicto interno partidario”.
En ese sentido, plantean a modo de consejo a las legislaturas locales, que “las reglas electorales deben enfocarse en garantizar al ciudadano el ejercicio de una voluntad bien clara, sin confusiones, y para ello se necesita que la información sea simple y entendible”. Por ello, sostienen que “es inconveniente la multiplicación infinita de candidatos sin tener una idea clara de las ideas que representan”.
En el cierre del fallo, concluyen los ministros de la corte que este caso “orbita exclusivamente sobre la interpretación de derecho público provincial” y que el planteo de la UCR no logró evidenciar circunstancias excepcionales que ameriten la intervención de un órgano federal.